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Calculadora de recargos por presentar el impuesto tarde

Si presentas el impuesto de sucesiones fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses a partir del año. Pon las fechas y la cuota y te decimos cuánto.

Cálculo orientativo conforme al art. 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, verificado a 21 de septiembre de 2026. Solo aplica a presentaciones sin requerimiento previo; si la administración te ha requerido, puede haber sanción. No calcula los intereses de demora a partir del mes 13 ni la pérdida de bonificaciones autonómicas.

La regla del art. 27

Desde 2021, el recargo por presentar tarde sin requerimiento es progresivo: un 1 % de la cuota, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, durante los doce primeros meses. A partir de ahí es del 15 %, y se suman los intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses. No es una sanción, y no se aplica si presentaste dentro de una prórroga concedida.

La reducción del 25 %

El recargo se reduce un 25 % si se paga en el plazo correspondiente y no se recurre. En la práctica, casi siempre compensa pagar y no discutirlo. La calculadora aplica la reducción por defecto; desmárcala para ver el importe completo.

El coste que no se ve

En algunas comunidades, el retraso cuesta mucho más que el recargo. En Extremadura, la bonificación del 99 % exige presentar en plazo, así que presentar tarde puede multiplicar la cuota. En Madrid y en la Comunitat Valenciana, las bonificaciones se aplican solo sobre bienes declarados sin requerimiento previo. Si todavía estás a tiempo, la mejor herramienta es la prórroga. Tienes el detalle en presentar fuera de plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo con tres meses de retraso?

Un 4 %: el 1 % inicial más un 1 % por cada uno de los tres meses completos. Con la reducción, un 3 %.

¿Hay recargo si pedí la prórroga?

No, si presentas dentro del plazo prorrogado. Solo se pagan intereses de demora por el periodo añadido.

¿Qué pasa si me retraso más de un año?

El recargo es del 15 % y se suman los intereses de demora desde el mes 13.

¿Y si Hacienda me requiere antes?

Ya no hay recargo sino liquidación con intereses y, en su caso, sanción.