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Presentar el impuesto de sucesiones fuera de plazo

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Si presentas tarde por iniciativa propia, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso, y del 15 % más intereses a partir de los doce meses. Si es Hacienda quien lo descubre, puede haber sanción. Y en algunas comunidades se pierde además la bonificación.

Reloj despertador junto a facturas

Los recargos por presentar tarde

El art. 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo. Desde la reforma de 2021 funcionan así: un 1 % de la cuota más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta los doce meses; a partir de ahí, un 15 % más los intereses de demora del periodo que exceda. No son sanciones, y no se aplican si se presentó en plazo una prórroga concedida.

Con una cuota de 12.000,00 €: presentando dentro del primer mes de retraso, el recargo sería del 1 %, 120,00 €; con tres meses completos de retraso, del 4 %, 480,00 €; con once meses completos, del 12 %, 1.440,00 €. Pasado el año, el 15 %, 1.800,00 €, más intereses.

La reducción del 25 % del recargo

El recargo se reduce un 25 % si se ingresa a la vez que se presenta, o en el plazo que marque la liquidación del recargo, y no se recurre. En el ejemplo anterior, un recargo de 480 euros se quedaría en 360. Es una razón más para presentar en cuanto se pueda, aunque ya sea tarde.

Si Hacienda llega antes

Los recargos solo se aplican cuando se presenta sin requerimiento. Si la administración inicia antes un procedimiento, puede liquidar el impuesto con intereses de demora y abrir un expediente sancionador por no haber declarado, con multas que dependen de la cuantía y la gravedad. Por eso, si se te ha pasado el plazo, lo más barato es regularizar cuanto antes por tu cuenta.

Las bonificaciones que se pierden

En varias comunidades el coste de presentar tarde no es solo el recargo. Extremadura exige presentar en plazo para aplicar la bonificación del 99 %: fuera de plazo se pierde entera, y la cuota puede multiplicarse por cien. Madrid condiciona su bonificación del 50 % para hermanos y sobrinos a los bienes declarados en autoliquidación presentada sin requerimiento. Antes de dar por hecho que el retraso es barato, revisa la ficha del territorio en la sección del impuesto de sucesiones.

Cómo evitarlo

La herramienta para no llegar tarde es la prórroga, que solo cuesta intereses y hay que pedir en los cinco primeros meses. Pon las fechas en el calendario de plazos en cuanto tengas la fecha del fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo por presentar sucesiones tarde?

Un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % más intereses de demora después.

¿Me pueden multar?

Si presentas tú sin requerimiento, no: solo hay recargo. Si Hacienda te requiere antes, puede haber sanción.

¿Se puede reducir el recargo?

Sí, un 25 % si se paga en el plazo correspondiente y no se recurre.

¿Pierdo la bonificación de mi comunidad?

En algunas sí, como en Extremadura, donde la bonificación del 99 % exige presentar en plazo.