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La prórroga del impuesto de sucesiones

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

La prórroga amplía otros seis meses el plazo para presentar el impuesto de sucesiones, pero solo se concede si se pide dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. No evita los intereses de demora por el tiempo añadido, aunque sí el recargo.

Reloj de arena sobre una mesa de despacho

Cuándo se pide

La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo de seis. Con un fallecimiento el 10 de marzo de 2026, el último día para pedirla sería el 10 de agosto de 2026, y el plazo ampliado terminaría el 10 de marzo de 2027. Una solicitud presentada en el sexto mes se rechaza, y a partir de ahí solo queda presentar con recargo.

La piden los herederos, los albaceas o los administradores de la herencia ante la oficina competente de la comunidad autónoma del fallecido. Varias comunidades permiten hacerlo en su sede electrónica.

Qué hay que aportar

El Reglamento exige acompañar el certificado de defunción y hacer constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su parentesco con el fallecido, cuando se conozcan, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos que justifican la petición. Las razones habituales son la falta de un documento, la necesidad de valorar bienes complejos o la existencia de herederos en el extranjero.

Silencio y denegación

Si en un mes desde la solicitud no se notifica una resolución, la prórroga se entiende concedida. Si se deniega, el plazo de presentación se amplía en los días transcurridos entre la solicitud y la notificación de la denegación, para que la petición no juegue en contra de quien la hizo.

Lo que cuesta

La prórroga no tiene recargo, pero obliga a pagar intereses de demora por el periodo entre el fin del plazo original y la presentación. Sobre cuotas bonificadas, que en muchas comunidades son pequeñas, el coste es insignificante. Sobre cuotas altas, conviene valorarlo, aunque casi siempre es mejor que el recargo por presentar tarde. Compáralo con los recargos de presentar fuera de plazo.

En Navarra y el País Vasco

Los territorios forales regulan sus propios plazos y prórrogas. En Navarra, el texto refundido del impuesto mantiene el mismo esquema: seis meses desde el fallecimiento, diez si el fallecimiento ocurrió fuera de España, y una prórroga por igual plazo que debe pedirse dentro de los cinco o nueve primeros meses, respectivamente, con concesión por silencio si no hay respuesta en un mes. En los territorios vascos, cada diputación foral tiene su reglamento: consulta la hacienda foral del territorio del fallecido antes de dar por hecho que se aplica la regla estatal.

Tampoco todas las comunidades de régimen común gestionan la prórroga igual. La mayoría admite solicitarla en su sede electrónica, pero los requisitos formales pueden variar ligeramente: revisa la web de la administración tributaria autonómica antes de presentarla.

La plusvalía no se prorroga sola

La prórroga del impuesto de sucesiones no amplía la plusvalía municipal. El ayuntamiento tiene su propio procedimiento: una prórroga de hasta un año que debe pedirse dentro de los seis meses. Son dos solicitudes distintas ante dos administraciones distintas. Pon ambas fechas en el calendario de plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo da la prórroga?

Seis meses adicionales, que se suman a los seis del plazo ordinario.

¿Hay que justificar la prórroga?

Hay que indicar los motivos, además de los datos de herederos y bienes. Las razones habituales son documentos pendientes o valoraciones complejas.

¿Qué pasa si no me contestan?

Si pasa un mes desde la solicitud sin respuesta, la prórroga se entiende concedida.

¿Se puede pedir una segunda prórroga?

No. La prórroga es única y amplía el plazo hasta un año desde el fallecimiento.