Cómo se reparte una herencia
El testamento manda, pero dentro de unos límites: con el Código Civil, dos tercios de la herencia están reservados a los hijos. Sin testamento, la ley fija el orden: descendientes, después ascendientes, después el cónyuge y después los hermanos y sobrinos.
Todas las guías de esta sección
Quién hereda si no hay testamento
Cuando no hay testamento, o el que hay no dispone de todos los bienes, la ley establece quién hereda. En el Código Civil el orden es este: primero los descendientes; si no los hay, los ascendientes; si tampoco, el cónyuge; después los hermanos y sobrinos, y por último el resto de colaterales hasta el cuarto grado. Si no hay nadie, hereda el Estado o, en algunos territorios, la comunidad autónoma.
El cónyuge que concurre con hijos o con padres no hereda la propiedad, pero sí el usufructo que le reserva la ley. Para acreditar quiénes son los herederos hace falta la declaración de herederos.
La legítima: lo que el testamento no puede quitar
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, los herederos forzosos. Con hijos, el Código Civil divide la herencia en tres tercios: el de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre ellos; el de mejora, que el testador puede atribuir a uno o varios descendientes como quiera, y el de libre disposición, que puede dejar a cualquiera. Sin hijos, los padres tienen derecho a la mitad, o a un tercio si concurren con el viudo.
Calcula el reparto de tu caso con la calculadora de legítima, y lee la legítima y los tercios y el tercio de mejora y el de libre disposición.
La vecindad civil lo cambia todo
Todo lo anterior es el régimen del Código Civil, que no se aplica en todo el país. Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco tienen derecho civil propio con legítimas distintas, en algunos casos mucho menores y en Navarra puramente formal. Lo que decide qué derecho se aplica no es dónde vivía el fallecido, sino su vecindad civil, que depende de dónde nació, de la vecindad de sus padres y de dónde ha residido durante años. Y si la herencia tiene elementos internacionales, entra en juego el Reglamento europeo de sucesiones: lo explicamos en herencias internacionales.
Cuando varios herederos comparten un bien
Es muy frecuente que una vivienda acabe en manos de varios hermanos a la vez, en proindiviso. La situación es estable mientras todos estén de acuerdo, pero la ley no obliga a nadie a permanecer en ella: cualquier copropietario puede pedir la división. Si el bien no se puede dividir, como ocurre con un piso, se adjudica a uno de ellos compensando a los demás o se vende y se reparte el dinero.
La vía amistosa es la extinción de condominio: uno se queda el bien y paga a los demás su parte. Si alguno se niega a vender o a llegar a un acuerdo, queda la vía judicial de la acción de división, que acaba en subasta si no hay acuerdo. Te lo contamos en un heredero no quiere vender.
Lo que se recibió en vida también cuenta
Si un hijo recibió en vida una donación importante de su padre, eso se tiene en cuenta al repartir la herencia. Para calcular la legítima se suman al caudal las donaciones hechas por el fallecido, y el heredero forzoso que las recibió las trae a la partición a cuenta de lo que le corresponde, salvo que el donante le dispensara expresamente. Es la colación y computación, y es fuente habitual de conflictos entre hermanos.
Quién hace el reparto
El reparto concreto de los bienes, la partición, puede hacerse de varias formas. Si el testador nombró un contador-partidor, es esa persona quien inventaría, valora y adjudica, respetando las legítimas. Si no lo hay, los herederos mayores de edad pueden repartir de común acuerdo como quieran, aunque no se ajusten exactamente a las cuotas, siempre que todos lo acepten. Cuando no hay acuerdo, los herederos que representen al menos la mitad del caudal pueden pedir al notario o al letrado de la administración de justicia que nombre un contador-partidor dativo, y queda como último recurso la división judicial de la herencia.
El resultado se recoge en el cuaderno particional y se formaliza en la escritura de aceptación y adjudicación. Adjudicar a un heredero un bien que vale más que su cuota, compensando a los demás en dinero, es habitual cuando el bien no se puede dividir, y en ese caso, cuando la compensación es inevitable, no se trata como una compraventa entre hermanos.
Desheredar y otros conflictos
La desheredación solo es válida por las causas que enumera la ley y si se hace en testamento indicando la causa. El Tribunal Supremo ha admitido como maltrato de obra el maltrato psicológico y el abandono emocional grave y continuado, y si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que es cierta. Si la desheredación no se sostiene, el desheredado recupera su legítima.
Para evitar muchos de estos problemas, lo más eficaz es un testamento bien hecho. Los hay de varios tipos, y el más habitual es el abierto ante notario: los comparamos en tipos de testamento.
Preguntas frecuentes
¿Puede un padre dejar toda la herencia a un hijo?
Con el Código Civil, no: los demás hijos conservan su parte de la legítima estricta. Puede dejarle a uno el tercio de mejora y el de libre disposición.
¿Qué hereda el viudo si hay hijos?
Con el Código Civil, el usufructo del tercio de mejora. Además conserva su mitad de los bienes gananciales, que no forman parte de la herencia.
¿Pueden obligarme a vender una casa heredada?
Nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Si no hay acuerdo y el bien es indivisible, un juez puede acordar su venta en pública subasta.
¿Heredan los sobrinos?
Sin testamento, solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Si concurren con hermanos vivos del fallecido, heredan en representación de su padre o madre premuerto; si no queda ningún hermano, heredan por derecho propio.