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Calendario de plazos de una herencia

El plazo general para el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable otros seis si pides prórroga en los cinco primeros. Introduce la fecha y te damos cada vencimiento.

Fechas orientativas, calculadas con los plazos del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, el art. 27 de la Ley General Tributaria y el art. 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, verificados a 21 de septiembre de 2026. No descuentan festivos autonómicos ni locales. Algunos territorios forales tienen plazos propios. Confirma cada fecha con tu administración.

El plazo que manda: seis meses

Todo gira alrededor de la fecha del fallecimiento. Desde ese día corren seis meses para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones y, en paralelo, la de la plusvalía municipal si en la herencia hay inmuebles urbanos. Seis meses parecen mucho, pero en la práctica se van en reunir certificados, tasar bienes, obtener la declaración de herederos si no hay testamento y firmar ante notario. Lo detallamos en el plazo de seis meses.

La prórroga: pedirla a tiempo

Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros. Pasado ese día ya no se concede. La prórroga no sale gratis: durante el periodo ampliado se pagan intereses de demora, aunque no recargos. Te contamos cómo se solicita en la prórroga del impuesto.

Si se pasa el plazo

Presentar tarde sin requerimiento previo de Hacienda tiene recargo, no sanción: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses de demora. En algunas comunidades hay un coste añadido mucho mayor, porque la bonificación exige presentar en plazo: en Extremadura, por ejemplo, se pierde entera. Lo explicamos en qué pasa si presentas fuera de plazo.

Cuándo prescribe

Como regla general, el derecho de la administración a liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años desde que termina el plazo de presentación. No es una estrategia recomendable: cualquier inscripción en el Registro, cambio de titularidad o cobro de una cuenta bancaria exige acreditar el pago, y las actuaciones de la administración interrumpen el plazo. Más detalles en la prescripción del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de seis meses es de días hábiles?

No. Se cuenta de fecha a fecha: si el fallecimiento fue el 10 de marzo, el plazo termina el 10 de septiembre. Si ese día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.

¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Antes, el Registro General de Actos de Última Voluntad no lo expide.

¿La prórroga amplía también la plusvalía municipal?

No automáticamente. La plusvalía tiene su propio plazo de seis meses y su propia prórroga de hasta un año, que se pide al ayuntamiento dentro de esos seis meses.

¿Los territorios forales tienen los mismos plazos?

En lo esencial sí, seis meses desde el fallecimiento, pero Navarra y los territorios vascos regulan sus propios supuestos de prórroga y ampliación. Consulta tu hacienda foral.