Trámites y plazos de una herencia
Tienes seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Antes necesitas el certificado de defunción, saber si hay testamento, identificar a los herederos, inventariar los bienes y firmar la aceptación. Este es el orden.
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El orden de los trámites
El proceso tiene una lógica que conviene respetar, porque cada paso necesita el documento del anterior. Todo empieza por el certificado de defunción, que se pide en el Registro Civil y que te van a pedir en casi todos los trámites siguientes. Con él, pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, puedes pedir el certificado de últimas voluntades, que dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario, y el certificado de seguros de fallecimiento, que revela si tenía seguros de vida a favor de alguien.
Con esa información sabrás qué camino seguir. Si hay testamento, se pide al notario una copia autorizada, que identifica a los herederos. Si no lo hay, primero hay que obtener la declaración de herederos, que para los familiares directos se tramita ante notario. Después toca reunir la documentación de los bienes y las deudas, valorarlos y decidir cómo se reparten.
Aceptar, repartir y firmar
El reparto se plasma en el cuaderno particional: el inventario de bienes y deudas, su valoración y la adjudicación a cada heredero. Con él se firma la escritura de aceptación y adjudicación ante notario, que es el título que permite inscribir los inmuebles y cambiar la titularidad de cuentas y bienes. Si hay dudas sobre las deudas, puedes aceptar a beneficio de inventario para no responder con tu patrimonio, o renunciar. Mientras nadie acepta, los bienes forman una herencia yacente.
No es obligatorio firmar la escritura antes de pagar el impuesto, pero en la práctica ambas cosas van unidas, porque el impuesto se calcula sobre lo que recibe cada heredero, y eso es lo que fija el reparto.
Los plazos que no puedes dejar pasar
El plazo general del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, contados de fecha a fecha. Si no llegas, puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros; después ya no se concede. La prórroga evita el recargo, aunque se pagan intereses de demora por el tiempo adicional.
La plusvalía municipal tiene su propio plazo de seis meses, ampliable hasta un año si lo pides al ayuntamiento dentro de ese periodo. Son dos trámites distintos ante dos administraciones distintas, y la prórroga de uno no amplía el otro. Pon la fecha en el calendario de plazos y tendrás cada vencimiento, descargable a tu agenda.
Qué pasa si te retrasas
Presentar tarde sin que la administración te lo haya requerido no conlleva sanción, sino un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses el 15 % más intereses de demora. Pero en algunas comunidades el coste real es mucho mayor, porque la bonificación exige presentar en plazo. En Extremadura, por ejemplo, presentar fuera de plazo hace perder la bonificación del 99 % entera. Lo detallamos en presentar fuera de plazo.
Y aunque el impuesto prescribe a los cuatro años del fin del plazo, esperar no es una estrategia: sin acreditar el pago no podrás inscribir los inmuebles, cambiar la titularidad de muchos bienes ni cobrar el dinero de las cuentas del fallecido.
Los documentos que conviene reunir
Buena parte del plazo se va en reunir papeles, así que conviene empezar pronto y en paralelo. De la persona fallecida necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguros de cobertura de fallecimiento y, si existe, la copia autorizada del último testamento; si no hay testamento, la declaración de herederos. De cada heredero, su documento de identidad y el certificado que acredite el parentesco cuando no se deduzca de los anteriores, como el libro de familia.
De los bienes, las escrituras y las referencias catastrales de los inmuebles, con el último recibo del IBI; los certificados de saldo de las cuentas a la fecha del fallecimiento, que emite cada banco; la posición de los valores, fondos y planes; la documentación de vehículos y de cualquier participación en sociedades. De las deudas, los certificados de los préstamos pendientes y las facturas deducibles, como las de la última enfermedad y el entierro. Con todo ello se hace el inventario del cuaderno particional y se calcula el impuesto. Si algún documento se retrasa, no esperes al último mes para pedir la prórroga: solo se concede dentro de los cinco primeros.
Bancos, seguros y otras gestiones
Al conocer el fallecimiento, los bancos bloquean las cuentas del fallecido y solo permiten ciertos pagos, como los gastos del entierro. Para liberar el dinero piden la documentación de la herencia y, normalmente, la acreditación del impuesto. Lo explicamos en el dinero en el banco del fallecido. Los seguros de vida se cobran directamente por el beneficiario, pero tributan en el impuesto de sucesiones, mientras que los planes de pensiones lo hacen en el IRPF: está en seguros de vida y planes de pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
No hay un plazo general para aceptar, pero sí para el impuesto: seis meses desde el fallecimiento. Cualquier interesado puede además pedir al notario que requiera a un heredero para que acepte o renuncie en un plazo de treinta días naturales.
¿Es obligatorio ir al notario?
Para inscribir inmuebles y disponer de muchos bienes hace falta escritura pública. Si no hay testamento, la declaración de herederos de familiares directos también se tramita ante notario.
¿Puedo pedir los certificados por internet?
El de defunción y el de últimas voluntades pueden solicitarse de forma electrónica en la sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve.
¿Qué pasa si no presento nada?
La administración puede liquidar el impuesto con recargos, intereses y posible sanción, y mientras no se acredite el pago no podrás inscribir los bienes ni disponer de muchos de ellos.
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