El plazo de seis meses de una herencia
El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal se presentan en los seis meses siguientes al fallecimiento, contados de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros.

Cómo se cuenta el plazo
El Reglamento del impuesto fija el plazo en seis meses desde el día del fallecimiento o, si hubo declaración judicial de fallecimiento, desde que esta es firme. Se cuenta de fecha a fecha: si la persona falleció el 10 de marzo de 2026, el plazo termina el 10 de septiembre de 2026. No importa cuándo se firme la herencia ni cuándo se conozca el testamento; el reloj empieza con la muerte.
Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente. La plusvalía municipal tiene su propio plazo de seis meses, que corre en paralelo y se presenta ante el ayuntamiento, no ante la comunidad autónoma.
Qué tiene que estar hecho antes
Para presentar el impuesto hay que saber quiénes son los herederos, qué recibe cada uno y cuánto vale. Eso exige el certificado de defunción, el de últimas voluntades (disponible desde el 31 de marzo de 2026 en el ejemplo, pasados 15 días hábiles), el de seguros, la copia del testamento o la declaración de herederos, los certificados de saldos bancarios, las referencias catastrales de los inmuebles y los justificantes de deudas y gastos.
No es imprescindible haber firmado la escritura de aceptación para presentar el impuesto, pero sí conocer el reparto, porque el impuesto se calcula sobre lo que recibe cada heredero. En la práctica, los dos pasos se preparan juntos. Tienes la lista completa en trámites y plazos.
Te interesa también
Si no vas a llegar: la prórroga
La prórroga amplía el plazo seis meses más, hasta el 10 de marzo de 2027 en el ejemplo, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, es decir, antes del 10 de agosto de 2026. Después ya no se concede. Durante el periodo ampliado no hay recargo, aunque sí intereses de demora sobre la cuota. Te lo explicamos en la prórroga del impuesto.
Si el plazo vence sin presentar
Presentar después, sin que la administración te lo haya requerido, supone un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses a partir de los doce meses. En algunas comunidades el coste real es mayor, porque su bonificación exige presentar en plazo: en Extremadura se pierde la del 99 %. Lo detallamos en presentar fuera de plazo.
Tus fechas, en tu calendario
Introduce la fecha del fallecimiento en el calendario de plazos y obtendrás todas las fechas clave de tu caso: certificado de últimas voluntades, prórroga, fin del plazo, plusvalía, recargos y prescripción, descargables a tu agenda. El calendario no descuenta festivos locales, así que si una fecha cae en uno, confírmala con tu administración.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de seis meses se cuenta en días hábiles?
No. Se cuenta de fecha a fecha desde el fallecimiento. Solo si el último día es inhábil se traslada al siguiente hábil.
¿Hay que haber aceptado la herencia para presentar el impuesto?
No necesariamente, pero hay que conocer el reparto, porque cada heredero tributa por lo que recibe.
¿Qué plazo tiene la plusvalía municipal?
También seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se piden al ayuntamiento dentro de ese plazo.
¿Cuenta el plazo desde que se lee el testamento?
No, desde el fallecimiento. Leer el testamento o firmar la herencia no mueve la fecha.
Sigue con estas guías