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El impuesto de sucesiones en España

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero por lo que recibe, con las reglas de la comunidad donde vivía el fallecido. La ley estatal fija una base común, pero cada territorio la modifica tanto que la misma herencia puede costar cero o decenas de miles de euros.

Todas las guías de esta sección

Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo pagaQuién está obligado, sobre qué valor y cuándo se devenga.Grupos de parentescoCómo te clasifica el impuesto según tu relación con el fallecido.Reducciones estatalesLas cantidades que se restan de la base según la ley estatal.Tarifa y coeficientesDe la base liquidable a la cuota: la escala y el patrimonio previo.Dónde se paga el impuestoLa comunidad que manda es la del fallecido, no la tuya.Herederos y fallecidos no residentesQué normativa se aplica cuando alguien vive fuera de España.El modelo 650 paso a pasoCómo se presenta la autoliquidación y qué documentación pide.Autoliquidación o liquidaciónPresentarla tú o pedir que la calcule la administración.Sucesiones para hijos por comunidadLo que paga un hijo al heredar en cada uno de los 21 territorios.Sucesiones para el cónyuge por comunidadLo que paga el viudo o la viuda en cada territorio.Sucesiones para hermanos por comunidadDónde protegen a los hermanos y dónde pagan la tarifa completa.Sucesiones para sobrinos por comunidadEl parentesco con menos beneficios: qué paga un sobrino en cada territorio.Heredar 100.000 euros: cuánto se pagaLo que se paga por una herencia de 100.000 euros en cada comunidad y según el parentesco.Heredar 200.000 euros: cuánto se pagaLo que se paga por una herencia de 200.000 euros en cada comunidad y según el parentesco.Heredar 300.000 euros: cuánto se pagaLo que se paga por una herencia de 300.000 euros en cada comunidad y según el parentesco.Heredar 500.000 euros: cuánto se pagaLo que se paga por una herencia de 500.000 euros en cada comunidad y según el parentesco.Novedades del impuesto en 2026Los cambios de este año en Valencia, Madrid, Extremadura, Asturias y la plusvalía.Errores frecuentes sobre sucesionesNueve afirmaciones muy repetidas que la norma desmiente.Sucesiones en AndalucíaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Andalucía, con la norma aplicable.Sucesiones en AragónReducciones, bonificaciones y ejemplos en Aragón, con la norma aplicable.Sucesiones en AsturiasReducciones, bonificaciones y ejemplos en Asturias, con la norma aplicable.Sucesiones en las Illes BalearsReducciones, bonificaciones y ejemplos en Illes Balears, con la norma aplicable.Sucesiones en CanariasReducciones, bonificaciones y ejemplos en Canarias, con la norma aplicable.Sucesiones en CantabriaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Cantabria, con la norma aplicable.Sucesiones en Castilla-La ManchaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Castilla-La Mancha, con la norma aplicable.Sucesiones en Castilla y LeónReducciones, bonificaciones y ejemplos en Castilla y León, con la norma aplicable.Sucesiones en CataluñaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Cataluña, con la norma aplicable.Sucesiones en la Comunitat ValencianaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Comunitat Valenciana, con la norma aplicable.Sucesiones en ExtremaduraReducciones, bonificaciones y ejemplos en Extremadura, con la norma aplicable.Sucesiones en GaliciaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Galicia, con la norma aplicable.Sucesiones en la Comunidad de MadridReducciones, bonificaciones y ejemplos en Comunidad de Madrid, con la norma aplicable.Sucesiones en la Región de MurciaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Región de Murcia, con la norma aplicable.Sucesiones en NavarraReducciones, bonificaciones y ejemplos en Navarra, con la norma aplicable.Sucesiones en La RiojaReducciones, bonificaciones y ejemplos en La Rioja, con la norma aplicable.Sucesiones en el País VascoReducciones, bonificaciones y ejemplos en País Vasco, con la norma aplicable.Sucesiones en Ceuta y MelillaReducciones, bonificaciones y ejemplos en Ceuta y Melilla, con la norma aplicable.

Cómo se calcula, en cinco pasos

El cálculo sigue siempre el mismo orden, aunque cada comunidad cambia algunas piezas. Primero se determina la base imponible: el valor neto de lo que recibe cada heredero, es decir, sus bienes menos las deudas y gastos deducibles que le correspondan. Los inmuebles se valoran, como mínimo, por su valor de referencia del Catastro.

Segundo, se restan las reducciones, la principal por parentesco. En la norma estatal son 15.956,87 euros para hijos mayores de 21 años, cónyuge y padres, más para los menores de 21, y 7.993,46 euros para hermanos, sobrinos, tíos y afines; los demás no tienen reducción. Muchas comunidades las elevan: hasta 300.000 euros en Asturias, 500.000 en Extremadura y Aragón, un millón en Andalucía y Galicia. El resultado es la base liquidable. Lo detallamos en las reducciones estatales.

Tercero, se aplica la tarifa, una escala progresiva que en la norma estatal va del 7,65 % al 34 %. Cuarto, la cuota se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero, entre 1 y 2,4. Y quinto, la comunidad puede aplicar una bonificación: un porcentaje que se descuenta de la cuota, que en varias llega al 99 % o al 100 % para hijos y cónyuge. Tienes la escala completa en tarifa y coeficientes.

Por qué cambia tanto de una comunidad a otra

El impuesto es estatal, pero su rendimiento está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones. Cada una ha elegido una combinación distinta. Madrid, Murcia o La Rioja bonifican el 99 % de la cuota; Andalucía y Galicia reducen un millón de euros de la base; Cataluña aplica una bonificación que baja a medida que sube la herencia; Asturias tiene una tarifa propia para hijos y cónyuge que empieza en el 21,25 % por encima de su reducción de 300.000 euros. Navarra y el País Vasco tienen régimen foral propio y ni siquiera parten de la escala estatal.

Esa variedad produce saltos que no se ven mirando un solo porcentaje. Un tope de reducción, por ejemplo, protege mientras la herencia no lo supera y después deja de hacerlo. Por eso la pregunta útil no es qué comunidad es más barata, sino cuál lo es para tu parentesco y tu importe.

Lo que se paga en cada territorio

La tabla calcula el impuesto para tres casos típicos en los 21 territorios, ordenada por la herencia de 700.000 euros. Son cifras generadas con el mismo motor que la calculadora, sin reducciones por vivienda habitual ni seguros de vida.

TerritorioHijo, 250.000 €Hijo, 700.000 €Hermano, 250.000 €
Andalucía0,00 €0,00 €0,00 €
Illes Balears0,00 €0,00 €48.454,17 €
Cantabria0,00 €0,00 €32.302,78 €
Galicia0,00 €0,00 €58.689,31 €
Canarias38,88 €165,52 €64,61 €
Extremadura0,00 €316,41 €64.605,56 €
Castilla y León0,00 €554,67 €64.605,56 €
Comunitat Valenciana212,62 €1.405,19 €48.454,17 €
Comunidad de Madrid388,66 €1.655,09 €32.301,46 €
Región de Murcia388,75 €1.655,22 €64.605,56 €
La Rioja388,75 €1.655,22 €64.605,56 €
Ceuta388,75 €1.655,22 €32.302,78 €
Melilla388,75 €1.655,22 €32.302,78 €
Álava0,00 €4.500,00 €29.524,16 €
Bizkaia0,00 €4.500,00 €28.991,11 €
Gipuzkoa0,00 €4.500,00 €34.916,57 €
Navarra0,00 €13.000,00 €48.499,87 €
Aragón0,00 €31.640,85 €64.605,56 €
Castilla-La Mancha3.887,50 €33.104,32 €64.605,56 €
Cataluña6.380,00 €54.747,00 €47.868,35 €
Principado de Asturias0,00 €110.200,00 €64.531,21 €

Cada territorio tiene su ficha con la norma, el mecanismo y ejemplos. Si quieres tu caso concreto, usa la calculadora.

Qué comunidad se aplica

No se aplica la comunidad del heredero ni la de los bienes, sino la de residencia habitual del fallecido: aquella en la que permaneció más días durante los cinco años anteriores a su muerte. Un heredero que vive en Madrid y hereda de su madre, residente en Asturias, paga con las reglas asturianas aunque los bienes estén en Valencia. Cuando alguno de los implicados vive fuera de España hay reglas específicas, que explicamos en no residentes y en dónde se paga.

Errores frecuentes que conviene conocer

Al verificar cada territorio en su boletín oficial encontramos errores repetidos en muchas webs. Galicia suele presentarse como una bonificación del 99 % cuando su mecanismo principal es una reducción de un millón de euros en la base, lo que da resultados distintos. La escala del 99, 95 y 90 % que se atribuye a las herencias en Extremadura es, en realidad, la de sus donaciones, y en Castilla-La Mancha ocurre algo parecido. La tabla de bonificaciones catalana se lee a menudo por la columna equivocada. Y los cuñados, que en las comunidades de régimen común están en el mismo grupo que hermanos y sobrinos, en el País Vasco van con los extraños.

Ninguno es un matiz: cada uno cambia lo que se paga. Por eso citamos siempre la norma y el artículo. Si algo no te cuadra, contrasta con el texto oficial o avísanos.

Cómo y cuándo se presenta

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros. Aunque la cuota salga a cero, la declaración hay que presentarla. En la mayoría de comunidades se hace mediante autoliquidación con el modelo 650 o su equivalente autonómico, aunque en algunas puede pedirse que la administración calcule la cuota. Lo comparamos en autoliquidación o liquidación. Los plazos completos están en trámites y plazos.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Cada heredero o legatario por lo que recibe, incluidos los beneficiarios de seguros de vida del fallecido. No lo paga la herencia en conjunto.

¿Hay que presentar el impuesto si sale a cero?

Sí. La bonificación o la reducción se aplican en la declaración, así que hay que presentarla en plazo aunque no haya nada que ingresar.

¿Qué comunidad es la más barata para heredar?

Depende del parentesco y del importe. Para hijos y cónyuge, Andalucía, Galicia, Cantabria y Baleares no cobran nada en la inmensa mayoría de herencias; para hermanos, Andalucía y Canarias son las más favorables.

¿Se puede pagar a plazos?

Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la administración tributaria competente, normalmente con intereses y, según el importe, con garantías.