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La reducción por vivienda habitual en el impuesto de sucesiones

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Si heredas la vivienda habitual del fallecido, puedes reducir el 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 euros por heredero en la norma estatal, siempre que seas su cónyuge, descendiente, ascendiente o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con él, y la mantengas diez años. Varias comunidades lo mejoran mucho.

Salón de una vivienda familiar con luz natural

Los requisitos de la norma estatal

El art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 exige tres cosas. Que el inmueble fuera la vivienda habitual del fallecido, según la definición del IRPF. Que el heredero sea su cónyuge, un ascendiente o descendiente, o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con él los dos años anteriores al fallecimiento. Y que el heredero mantenga la vivienda en su patrimonio diez años desde el fallecimiento, salvo que fallezca antes. No se exige que el heredero viva en ella.

El límite y cómo se aplica

La reducción es del 95 % del valor de la vivienda que recibe cada heredero, con un tope de 122.606,47 € por heredero. Si tres hijos heredan a partes iguales una vivienda de 300.000 euros, cada uno recibe un tercio, 100.000, y aplica el 95 % de esa cifra, 95.000, por debajo del límite. Si un solo hijo hereda una vivienda de 250.000 euros dentro de una herencia de 300.000, su reducción se queda en el tope y su cuota estatal baja de 51.397,81 € a 23.446,14 €.

Lo que mejoran las comunidades

Las comunidades pueden mejorar esta reducción, y varias lo han hecho de forma sustancial. Andalucía la eleva al 99 % sin límite de valor. Asturias aplica una escala del 99 % al 95 % según el valor y solo exige mantenerla tres años. Cataluña la deja en el 95 % con un límite de 500.000 euros para el conjunto de herederos, prorrateado, y un mínimo de 180.000 por persona, con cinco años de permanencia. Galicia llega al 100 % para el cónyuge y aplica el 99, 97 o 95 % al resto según el valor, con un límite de 600.000 euros. La Comunitat Valenciana sube el límite a 150.000 euros por heredero y reduce la permanencia a cinco años. Madrid, en cambio, no tiene mejora propia y aplica la estatal.

Si el fallecido vivía en una residencia

Es muy frecuente que la persona mayor pase sus últimos años en una residencia o en casa de un hijo. Con la definición estricta del IRPF, su antigua vivienda podría dejar de ser su vivienda habitual. Varias comunidades lo resuelven expresamente: Cataluña considera vivienda habitual la que lo fue en los diez años anteriores si el fallecido se trasladó a un centro residencial o socio-sanitario, y Galicia no le hace perder ese carácter si el traslado fue por motivos físicos o psíquicos. Si es tu caso, revisa la norma de la comunidad del fallecido.

Cómo se pierde

Si el heredero vende o dona la vivienda antes de que termine el plazo de permanencia, pierde la reducción y debe pagar la parte del impuesto que se ahorró, con intereses de demora, presentando una autoliquidación complementaria. Antes de vender una vivienda recién heredada, calcula lo que costaría: puede compensar esperar. Lo tienes en vender una casa heredada.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vivir en la casa heredada para aplicar la reducción?

No. Tiene que haber sido la vivienda habitual del fallecido, y tú debes mantenerla en tu patrimonio el tiempo exigido.

¿Puedo alquilarla?

En la norma estatal, sí: lo que se exige es mantenerla en el patrimonio, no ocuparla.

¿Qué pasa si la vendo a los cinco años?

Con la norma estatal, pierdes la reducción y pagas lo ahorrado con intereses. En comunidades con plazos más cortos, como Asturias o Cataluña, puede no pasar nada.

¿La calculadora aplica esta reducción?

No, porque sus requisitos dependen de cada caso. Da la cifra sin ella; con la reducción, el impuesto real será menor.