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Calculadora de usufructo y nuda propiedad

El usufructo vitalicio vale un 70 % del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 %. Es decir, 89 menos la edad. La nuda propiedad vale la diferencia. Calcula los dos valores.

Valoración fiscal conforme al art. 26 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, verificada a 21 de septiembre de 2026. Es la que se usa para el impuesto, no un precio de mercado. Navarra tiene su propia regla para el usufructo temporal.

Las reglas de valoración

La ley del impuesto fija el valor del usufructo con reglas objetivas. El vitalicio vale un 70 % del valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, y ese porcentaje baja un punto por cada año de más, con un mínimo del 10 %: a los 60 años vale un 29 %, a los 75 un 14 % y a partir de los 79, el 10 %. El temporal vale un 2 % por cada año de duración, con un máximo del 70 %. Los derechos de uso y habitación se valoran aplicando esas mismas reglas al 75 % del valor del bien.

Para qué sirve

Cuando el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa en el impuesto de sucesiones por el valor de lo suyo, que sale de esta calculadora. También se usa en las donaciones con reserva de usufructo, donde solo tributa la nuda propiedad, y para repartir el precio cuando se vende un inmueble en el que hay usufructo. Lo explicamos en usufructo del viudo y nuda propiedad.

Valor fiscal y valor civil

Este es el valor a efectos del impuesto. Cuando los herederos acuerdan sustituir el usufructo del viudo por un capital o una renta, pueden pactar otro valor, normalmente con cálculos actuariales. Y cuando fallece el usufructuario, los nudos propietarios consolidan la propiedad plena: está en consolidación del dominio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale el usufructo de una persona de 80 años?

El 10 %, que es el mínimo: 89 menos 80 daría un 9 %, pero la ley no baja del 10 %.

¿Cómo se calcula la nuda propiedad?

Es el valor total del bien menos el valor del usufructo.

¿Y un usufructo por 10 años?

Un 20 % del valor del bien: un 2 % por cada año, con un máximo del 70 %.

¿Es igual en todas las comunidades?

La regla es estatal y se aplica en el régimen común. Navarra tiene su propia regla para el usufructo temporal.