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El usufructo del viudo y la nuda propiedad

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Es muy habitual que el cónyuge viudo reciba el usufructo de la vivienda y los hijos la nuda propiedad: el viudo la usa o cobra sus rentas de por vida y los hijos son los dueños, que recuperarán el uso pleno cuando él fallezca. Cada uno tributa por su parte, valorada según la edad del viudo.

Pareja mayor en el salón de su casa

Qué tiene cada uno

El usufructuario tiene derecho a usar el bien y a disfrutar de sus frutos: vivir en la casa o alquilarla y cobrar la renta. El nudo propietario es el dueño, pero sin el uso mientras dure el usufructo. El usufructo vitalicio del viudo se extingue con su fallecimiento, y en ese momento los nudos propietarios consolidan la propiedad plena: lo explicamos en consolidación del dominio.

De dónde sale el usufructo

Puede venir del testamento, que a menudo deja al cónyuge el usufructo universal y a los hijos la nuda propiedad, o de la ley. Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene derecho al usufructo del tercio de mejora; con padres, de la mitad de la herencia; sin hijos ni padres, de dos tercios. Los herederos pueden sustituir ese usufructo por una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital, de mutuo acuerdo o, a falta de él, por decisión judicial. Calcula el reparto con la calculadora de legítima.

Cómo se valora a efectos del impuesto

La ley del impuesto valora el usufructo vitalicio en un 70 % del valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, restando un punto por cada año más, con un mínimo del 10 %: en la práctica, 89 menos la edad. La nuda propiedad vale la diferencia. Sobre una vivienda de 300.000 euros, el usufructo de un viudo de 75 años vale el 14 %, 42.000,00 €, y la nuda propiedad de los hijos, 258.000,00 €. Si el viudo tuviera 60, el usufructo sería del 29 %, 87.000,00 €.

Cada uno tributa por el valor de lo que recibe. La nuda propiedad tiene además reglas específicas sobre el tipo aplicable, que se tienen en cuenta de nuevo al consolidarse el dominio, y que conviene revisar con la norma del territorio.

Quién paga qué

El Código Civil reparte los gastos. El usufructuario paga las reparaciones ordinarias, las cargas y contribuciones anuales, como el IBI, y los gastos de conservación del día a día. El nudo propietario paga las reparaciones extraordinarias. Las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios por obras importantes suelen corresponder al nudo propietario. Dejarlo claro desde el principio evita conflictos familiares.

Vender con usufructo

Para vender la vivienda en pleno dominio hace falta el acuerdo del usufructuario y de los nudos propietarios, que se repartirán el precio según el valor de sus derechos. Cada parte tributa por su ganancia. Si el viudo vivía en la casa y es mayor de 65 años, la exención del IRPF por venta de su vivienda habitual puede alcanzar a la parte que le corresponde. Tienes más en vender una casa heredada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es mejor para el viudo, usufructo o propiedad?

Depende de la edad y de la relación familiar. El usufructo asegura el uso de por vida; la propiedad da más libertad pero reduce la parte de los hijos.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo?

En el impuesto, un 70 % si el usufructuario tiene menos de 20 años, restando un punto por año, con un mínimo del 10 %: 89 menos la edad.

¿Quién paga el IBI si el viudo tiene el usufructo?

El usufructuario, porque le corresponden las cargas anuales del bien.

¿Pueden los hijos vender la casa sin el viudo?

Solo su nuda propiedad. Para vender el pleno dominio hace falta el acuerdo del usufructuario.