El certificado de defunción
El certificado de defunción se pide en el Registro Civil y es gratuito. Acredita el fallecimiento y su fecha, y es el primer documento de la herencia: sin él no se puede pedir el certificado de últimas voluntades, ni gestionar cuentas, seguros o pensiones.

Primero, la inscripción
Antes de pedir un certificado, la defunción tiene que estar inscrita en el Registro Civil. La inscripción se hace con el certificado médico de defunción y, en la práctica, la suele tramitar la funeraria en los días siguientes al fallecimiento. Hasta que no se inscribe no puede expedirse el certificado, ni tampoco autorizarse el entierro o la incineración.
Qué certificado pedir
El Registro Civil expide certificados en extracto y literales. El de extracto recoge los datos esenciales y sirve para la mayoría de gestiones. El literal reproduce la inscripción completa y es el que suelen pedir algunos trámites, como el certificado de últimas voluntades o gestiones en el extranjero. Si no sabes cuál necesitarás, pide varios literales: es gratuito y te ahorrará volver.
Cómo se pide
Puede solicitarse en persona en el Registro Civil donde está inscrita la defunción, por correo o por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Cualquier persona puede pedir el certificado de una defunción, indicando los datos del fallecido y la fecha y lugar de la muerte. Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, hay que inscribirlo primero en el Registro Civil consular o en el Central.
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Para qué te lo van a pedir
El certificado de defunción aparece en casi todos los trámites posteriores: el certificado de últimas voluntades, el de seguros de fallecimiento, la copia del testamento, la declaración de herederos, los bancos, la Seguridad Social para las pensiones de viudedad u orfandad, las aseguradoras y el propio impuesto de sucesiones.
Pide también el empadronamiento histórico
Un documento que casi nadie pide y que puede ahorrar problemas es el certificado de empadronamiento histórico del fallecido, que expide el ayuntamiento y recoge sus domicilios a lo largo del tiempo. Sirve para acreditar dónde tuvo su residencia habitual en los cinco años anteriores a su muerte, que es lo que determina qué comunidad autónoma aplica su normativa al impuesto de sucesiones. Si el fallecido se había mudado, vivió sus últimos años en una residencia o alternaba dos domicilios, tenerlo desde el principio evita discusiones con la administración. Lo explicamos en dónde se paga el impuesto.
Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, la defunción debe inscribirse antes en el Registro Civil consular o en el Central, con el certificado extranjero debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido. Hasta que no conste inscrita en España, los trámites españoles de la herencia no pueden avanzar.
La fecha que figura importa
La fecha de fallecimiento del certificado es la que fija el devengo del impuesto de sucesiones y el inicio del plazo de seis meses. Compruébala nada más recibir el certificado y ponla en el calendario de plazos: todo lo demás se cuenta desde ahí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el certificado de defunción?
Nada. Los certificados del Registro Civil son gratuitos.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier persona que conozca los datos de la defunción.
¿Cuántas copias necesito?
Varias, porque te las pedirán bancos, aseguradoras, la Seguridad Social y el notario. Conviene pedir algunas literales.
¿Se puede pedir por internet?
Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
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