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La copia autorizada del testamento

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

La copia autorizada del testamento la expide el notario que lo tiene en su protocolo, el que indica el certificado de últimas voluntades. Pueden pedirla los herederos, los legatarios y quienes acrediten un interés legítimo, aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

Documento notarial con firma y sello

Qué es una copia autorizada

El original del testamento abierto se queda en el protocolo del notario. Lo que se entrega a los interesados es una copia autorizada, firmada por el notario, que tiene el mismo valor que el original a efectos de la herencia. Es el documento que acredita quiénes son los herederos y qué dispuso el fallecido, y el que te pedirán el banco, el notario que autorice la aceptación y el Registro de la Propiedad.

Quién puede pedirla

Mientras el testador vive, solo él puede obtener copia de su testamento. Tras su fallecimiento pueden pedirla los herederos y legatarios instituidos, los que serían herederos por ley si el testamento no existiera, los albaceas y quienes acrediten un interés legítimo. El notario valora la petición y puede denegarla a quien no acredite ese interés.

Cómo se pide

Hay que dirigirse al notario que indique el certificado de últimas voluntades, aportando ese certificado, el de defunción y el documento de identidad del solicitante. No hace falta que sea el notario de la ciudad de los herederos; muchos permiten solicitarla y recibirla sin desplazarse. La copia tiene un coste regulado por el arancel notarial.

Si el notario ya no ejerce

Los protocolos no se pierden cuando un notario se jubila o cambia de plaza: pasan al notario que le sucede en la notaría y, pasado el plazo que marca la ley, al archivo de protocolos del distrito. El colegio notarial correspondiente puede indicar quién custodia el protocolo en cada caso.

Testamentos ológrafos y cerrados

No todos los testamentos están en un protocolo notarial. El testamento ológrafo, escrito y firmado de puño y letra por el testador, no produce efecto hasta que se protocoliza: quien lo tenga debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento, y el Código Civil fija un plazo máximo de cinco años desde la muerte para pedir su protocolización. El notario comprueba su autenticidad, con testigos que conozcan la letra del testador, y a partir de ahí se pueden obtener copias como de cualquier otro.

El testamento cerrado, entregado al notario en un sobre, tampoco se conoce hasta que se abre ante él con las formalidades legales. En ambos casos, el certificado de últimas voluntades puede no reflejarlos si no llegaron al registro, así que conviene buscar entre los papeles del fallecido. Los comparamos en tipos de testamento.

Qué hacer con ella

Con la copia autorizada ya sabes quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia. El siguiente paso es reunir la documentación de los bienes y preparar el cuaderno particional para firmar la aceptación ante notario. Si el testamento parece no respetar la legítima de algún heredero forzoso, conviene consultarlo antes de firmar: lo explicamos en la legítima y los tercios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la copia del testamento si no soy heredero?

Solo si acreditas un interés legítimo, por ejemplo porque serías heredero por ley si el testamento no existiera.

¿Tengo que ir al notario que hizo el testamento?

Hay que pedirla a quien custodie el protocolo, pero muchos notarios la tramitan sin necesidad de desplazarse.

¿Cuánto cuesta la copia?

Lo que marca el arancel notarial, que depende sobre todo del número de folios.

¿Y si hay varios testamentos?

En principio vale el último, que revoca los anteriores salvo que diga lo contrario. El certificado de últimas voluntades indica cuál es.