Saltar al contenido

La declaración de herederos cuando no hay testamento

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Si no hay testamento, los herederos se acreditan con una declaración de herederos, que desde 2015 se tramita ante notario para los familiares. Se hace mediante un acta de notoriedad, con testigos y la documentación que acredita el parentesco, y fija quién hereda según el orden legal.

Familia reunida alrededor de una mesa con documentos

Cuándo hace falta

Hace falta cuando el certificado de últimas voluntades indica que no hay testamento, cuando el testamento es nulo o cuando no dispone de todos los bienes. Sin declaración de herederos no hay título que acredite quién hereda, y no se puede aceptar la herencia, cambiar la titularidad de los bienes ni liberar las cuentas.

Ante qué notario

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 trasladó a los notarios las declaraciones de herederos de los parientes, incluidos los colaterales; solo cuando hereda el Estado u otra administración se tramita por vía administrativa. La Ley del Notariado fija qué notarios son competentes: entre otros, los del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, los del lugar donde estuviera la mayor parte de sus bienes o los del lugar del fallecimiento.

Cómo se tramita

La piden los interesados aportando el certificado de defunción, el de últimas voluntades que acredita la falta de testamento, los documentos que prueban el parentesco (libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio) y la declaración de dos testigos que conozcan la situación familiar. El notario levanta un acta de notoriedad y, cuando considera acreditados los hechos, declara quiénes son los herederos. En las declaraciones a favor de colaterales se requiere además dar publicidad para que puedan comparecer otros posibles herederos, lo que alarga el trámite.

Quién hereda por ley

El Código Civil establece el orden: primero los descendientes; en su defecto, los ascendientes; después el cónyuge; después los hermanos y sobrinos, y por último los demás colaterales hasta el cuarto grado. El cónyuge viudo que concurre con hijos o padres recibe el usufructo que le reserva la ley. Lo desarrollamos en cómo se reparte una herencia. En los territorios con derecho civil propio el orden puede variar.

Cuidado con el plazo del impuesto

La declaración de herederos lleva su tiempo, y el plazo de seis meses del impuesto corre igualmente desde el fallecimiento. Si ves que no llegarás, pide la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Una vez tengas el acta, el camino es el mismo que con testamento: cuaderno particional y aceptación ante notario.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir al notario si no hay testamento?

Sí, para obtener la declaración de herederos de los parientes. Sin ella no hay título para aceptar ni disponer de los bienes.

¿Cuántos testigos hacen falta?

Dos, que conozcan la situación familiar del fallecido.

¿Quién hereda si no hay testamento ni hijos?

Los padres o ascendientes; en su defecto, el cónyuge, y después los hermanos y sobrinos.

¿Cuánto tarda?

Depende de la documentación y de si heredan colaterales, porque en ese caso hay un trámite de publicidad adicional.