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Impuesto de sucesiones en Ceuta y Melilla

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

En Ceuta y Melilla, un hijo que hereda 300.000 euros paga 513,98 € de impuesto de sucesiones, y un hermano que hereda 150.000 euros, 15.696,78 €. Así funciona y así se calcula, con la norma verificada a 21 de septiembre de 2026.

Impuesto de sucesiones en Ceuta y Melilla

Cómo funciona el impuesto en Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas con capacidad normativa sobre el impuesto: se les aplica la norma estatal, con una bonificación específica prevista en el art. 23 bis de la Ley 29/1987. Para hijos, nietos, cónyuge y padres es del 99 % de la cuota; para el resto de herederos, del 50 %.

Cuánto se paga: ejemplos calculados

La tabla muestra el impuesto estimado para distintos herederos e importes si el fallecido residía en Ceuta y Melilla. Las cifras están calculadas con el mismo motor que la calculadora, sin patrimonio previo relevante y sin reducciones por vivienda habitual, seguros o discapacidad.

Quién hereda150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo de 30 años182,78 €513,98 €1.655,22 €
Hijo de 17 años153,35 €473,27 €1.607,73 €
Cónyuge182,78 €513,98 €1.655,22 €
Hermano15.696,78 €42.427,56 €133.322,01 €
Sobrino15.696,78 €42.427,56 €133.322,01 €
Primo o sin parentesco21.261,54 €55.466,81 €170.268,76 €

Un hijo de 30 años que hereda 300.000 euros paga 513,98 €, y si hereda 700.000, 1.655,22 €. Un hermano que hereda 150.000 euros paga 15.696,78 €.

Hijos, cónyuge y padres

Con una herencia de 700.000 euros de padre a hijo, Ceuta y Melilla comparte el puesto 10 de 21 con otros 3 territorios. Para un hermano que hereda 150.000 euros, comparte el puesto 6 de 21 con otros 2 territorios. Puedes ver la clasificación completa y probar otros importes en el comparador.

Lo que determina el resultado para la familia directa es la combinación de reducción, tarifa y bonificación descrita arriba. Para entender cada pieza por separado tienes las guías de grupos de parentesco y de tarifa y coeficientes.

Hermanos, sobrinos y otros parientes

El 50 % para hermanos, sobrinos, tíos y extraños hace que Ceuta y Melilla sean más favorables para los colaterales que muchas comunidades autónomas, que no les dan ninguna bonificación.

Vivienda habitual y otras reducciones

Las reducciones son las estatales, incluida la de vivienda habitual del 95 % con un límite de 122.606,47 euros por heredero y diez años de permanencia.

Lo que conviene saber

El régimen es idéntico en las dos ciudades, por eso las tratamos en una sola ficha.

Dónde y cuándo se presenta

La normativa de Ceuta y Melilla se aplica cuando el fallecido tuvo allí su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o de dónde estén los bienes. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Aunque la cuota salga a cero, la declaración se presenta. Tienes las fechas en el calendario de plazos y el procedimiento en trámites y plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar 300.000 euros en Ceuta y Melilla?

Con la normativa verificada a 21 de septiembre de 2026, un hijo de 30 años sin patrimonio previo relevante pagaría 513,98 €, sin contar reducciones por vivienda habitual o seguros.

¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Ceuta y Melilla?

Sí. Un hermano que hereda 150.000 euros pagaría unos 15.696,78 €. La cifra exacta depende de su patrimonio previo y de las reducciones que pueda aplicar.

¿Qué norma regula el impuesto en Ceuta y Melilla?

Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 23 bis, junto con la Ley 29/1987 en lo no regulado por ella.

¿Se aplica la normativa de Ceuta y Melilla si yo vivo en otra comunidad?

Sí, si el fallecido residía en Ceuta y Melilla. Lo que cuenta es su residencia habitual en los cinco años anteriores, no la del heredero.