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El impuesto de sucesiones cuando alguien vive fuera de España

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Un heredero no residente paga en España solo por los bienes situados en España, y desde 2021 puede aplicar la normativa autonómica, con sus reducciones y bonificaciones, igual que un residente, venga de donde venga. Qué comunidad se aplica depende de quién sea el no residente.

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Obligación personal y obligación real

Quien reside en España tributa por obligación personal: paga por todo lo que hereda, esté donde esté. Quien no reside tributa por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España o que puedan ejercitarse aquí. Lo que cuenta es la residencia del heredero, no la del fallecido.

Durante años, los no residentes aplicaban solo la norma estatal, sin los beneficios autonómicos, lo que les hacía pagar mucho más. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2014 que esa diferencia era discriminatoria, la ley se reformó para los residentes en la Unión y el Espacio Económico Europeo, y el Tribunal Supremo extendió el criterio a residentes en terceros países. Desde la Ley 11/2021, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 lo recoge para todos los no residentes.

Qué comunidad se aplica

La disposición adicional segunda distingue dos casos. Si el fallecido era no residente, se aplica la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes y derechos situados en España; si no hay bienes en España, la de residencia de cada heredero. Si el fallecido residía en una comunidad y es el heredero quien vive fuera, se aplica la normativa de la comunidad del fallecido, como a cualquier otro heredero.

El resultado práctico es que un hijo residente en Francia que hereda de su madre residente en Andalucía aplica la reducción andaluza de un millón de euros y la bonificación del 99 %, igual que su hermano residente en Sevilla. Puedes calcularlo con la calculadora eligiendo la comunidad que corresponda.

Dónde se presenta

Cuando la obligación es real, el impuesto se gestiona y se presenta ante la Agencia Tributaria estatal, aunque se apliquen las reglas de una comunidad. El heredero no residente debe tener NIE y, en muchos casos, nombrar un representante en España. Los plazos son los mismos: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables.

La doble imposición

Un heredero residente en España que recibe bienes situados en el extranjero puede pagar impuesto en los dos países. La ley española permite deducir lo pagado en el extranjero por un impuesto similar, con el límite de lo que correspondería pagar en España por esos bienes. España tiene muy pocos convenios específicos sobre herencias, así que la deducción de la ley interna es la herramienta principal.

La ley civil es otra cuestión

Una cosa es qué impuesto se paga y otra qué ley decide quién hereda. Para esto último, en la Unión Europea rige el Reglamento 650/2012: se aplica la ley de la residencia habitual del fallecido, salvo que en testamento eligiera la de su nacionalidad. Y existe un certificado sucesorio europeo para acreditar la condición de heredero en otros Estados. Lo explicamos en herencias internacionales.

Preguntas frecuentes

Vivo fuera de España, ¿pago impuesto por heredar un piso en España?

Sí, por obligación real, pero puedes aplicar la normativa autonómica que corresponda, con sus reducciones y bonificaciones.

¿Qué comunidad se aplica si mi padre vivía en el extranjero?

La de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España.

¿Dónde presento el impuesto si no resido en España?

Ante la Agencia Tributaria estatal, con NIE y, habitualmente, a través de un representante.

¿Pagaré dos veces si heredo bienes en otro país?

Si resides en España, puedes deducir lo pagado en el extranjero con el límite del impuesto español correspondiente a esos bienes.