Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo paga
El impuesto de sucesiones grava lo que recibe cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida por el fallecimiento de una persona. Lo paga cada uno por su parte, no la herencia en conjunto, y se calcula sobre el valor neto de lo recibido: bienes menos deudas y gastos deducibles.

Qué grava exactamente
La Ley 29/1987 grava tres situaciones: la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; las donaciones y demás transmisiones gratuitas entre vivos, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es una persona distinta. Las dos primeras son las modalidades de sucesiones y donaciones; la tercera se suma a la herencia del beneficiario cuando el seguro lo había contratado el fallecido.
El impuesto se devenga el día del fallecimiento. Eso tiene una consecuencia práctica que se olvida con frecuencia: la normativa aplicable, los valores de los bienes y los porcentajes de bonificación son los vigentes ese día, aunque la herencia se firme meses después. Si la comunidad cambia las reglas entre medias, como pasó en la Comunitat Valenciana en junio de 2026, lo que cuenta es la fecha de la muerte.
Quién paga: cada heredero por lo suyo
Están obligados al pago los causahabientes: los herederos y los legatarios. No existe un impuesto sobre la herencia en bloque. Cada uno liquida su parte con su propio parentesco, su propio patrimonio previo y las reducciones que le correspondan. Por eso dos hermanos que heredan exactamente lo mismo pueden pagar cantidades distintas si uno de ellos tiene un patrimonio previo elevado o una discapacidad reconocida.
El beneficiario de un seguro de vida del fallecido también paga por lo que cobra, aunque no sea heredero. Y quien renuncia pura y simplemente a la herencia no paga nada, porque no adquiere; la parte renunciada tributa en quien la recibe en su lugar. Lo explicamos en renunciar a una herencia.
Sobre qué valor se calcula
La base imponible es el valor neto de lo que adquiere cada heredero: el valor real de sus bienes y derechos, menos las cargas, deudas y gastos deducibles que le correspondan. Los inmuebles se valoran, como mínimo, por su valor de referencia del Catastro; las cuentas, por el saldo a la fecha del fallecimiento; los valores cotizados, por su valor de cotización.
La ley añade dos reglas que aumentan la base. Presume que forma parte de la herencia el ajuar doméstico, valorado en el 3 % del caudal salvo que se pruebe otro valor; el Tribunal Supremo limitó en 2020 los bienes sobre los que se calcula ese porcentaje a los que tienen relación con el uso personal o doméstico, lo que excluye, por ejemplo, el dinero o las acciones. Y presume también que forman parte de la herencia los bienes que pertenecieron al fallecido en el año anterior a su muerte, salvo que se pruebe que se transmitieron a terceros.
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Qué deudas y gastos se pueden restar
Se deducen las deudas del fallecido acreditadas por documento público o privado fehaciente, como la hipoteca pendiente o los préstamos, salvo las que tenga con sus propios herederos. También las cantidades que debiera por impuestos y cotizaciones, aunque se liquiden después de su muerte. Y se deducen los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que estén justificados y guarden proporción con el caudal, y los de litigios en interés común de los herederos.
No se deducen, en cambio, los gastos de notaría, registro o gestoría de la propia herencia. Esos van aparte: los tienes en costes de una herencia.
No confundirlo con el IRPF
Heredar no tributa en el IRPF del heredero: tributa en este impuesto. Y la revalorización que tenían los bienes del fallecido tampoco tributa en su propio IRPF: es la llamada plusvalía del muerto. Sí tributan en el IRPF los planes de pensiones que cobra un beneficiario, como rendimientos del trabajo, y la venta posterior de lo heredado. Tienes los detalles en seguros de vida y planes de pensiones y en vender una casa heredada.
Del valor a la cuota
Con la base imponible calculada, el impuesto sigue siempre el mismo camino: reducciones, tarifa, coeficiente y bonificación. Un hijo de 45 años que hereda 200.000 euros pagaría con la norma estatal pura 28.250,01 €, pero casi ninguna comunidad aplica la norma estatal pura. Por eso la cifra real depende de dónde viviera el fallecido: compruébalo en la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto de sucesiones lo paga la herencia o cada heredero?
Cada heredero, legatario o beneficiario por lo que recibe. No existe un pago único de la herencia.
¿Qué pasa si hay deudas?
Las deudas acreditadas del fallecido se restan del valor de la herencia. Si superan a los bienes, conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia.
¿Se paga impuesto por un seguro de vida?
Sí, el beneficiario tributa en el impuesto de sucesiones por lo que cobra, con una reducción específica. Los planes de pensiones, en cambio, tributan en el IRPF.
¿Qué es el ajuar doméstico?
Una presunción legal: se suma a la herencia el 3 % del caudal como valor de los enseres de la casa, salvo que se pruebe otro valor. Desde 2020 solo se calcula sobre los bienes relacionados con el uso doméstico.
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