Aceptar la herencia ante notario
La herencia se acepta, normalmente, en una escritura de aceptación y adjudicación ante notario, que recoge el inventario, el reparto y la aceptación de los herederos. Es el título que permite inscribir los inmuebles, cambiar titularidades y liberar el dinero.

Formas de aceptar
El Código Civil distingue la aceptación expresa, hecha en documento público o privado, y la tácita, que resulta de actos que solo podría hacer un heredero, como vender un bien de la herencia. Además, se puede aceptar pura y simplemente, respondiendo de las deudas incluso con el propio patrimonio, o a beneficio de inventario, limitando esa responsabilidad a los bienes heredados. Para disponer de los bienes, en la práctica hace falta la escritura.
Qué pide el notario
Los documentos habituales son el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos, los documentos de identidad de los herederos, las escrituras o referencias catastrales de los inmuebles con el último recibo del IBI, los certificados bancarios de saldos, la documentación de vehículos y valores y los justificantes de deudas. Si hay que liquidar gananciales, también el régimen económico del matrimonio.
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Qué se firma
La escritura recoge el cuaderno particional: el inventario, su valoración, la liquidación de la sociedad conyugal si procede y la adjudicación a cada heredero. Todos los herederos deben comparecer, en persona o mediante poder, para que la partición sea eficaz. Un heredero puede aceptar su parte por separado, pero la adjudicación de bienes concretos exige el acuerdo de todos o una partición hecha por el contador-partidor.
Lo que cuesta
Los honorarios del notario siguen el arancel notarial: dependen del valor de lo que se documenta, con tramos decrecientes, y del número de folios y copias. No es un precio libre. Tienes el detalle en aranceles de notaría y el resto de gastos en cuánto cuesta aceptar una herencia.
Después de firmar
Con la escritura se presentan el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se comprueba el cambio de titularidad en el Catastro y se liberan las cuentas. El orden y los plazos están en trámites y plazos; recuerda que los seis meses del impuesto corren desde el fallecimiento, no desde la firma.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aceptar la herencia ante notario?
La aceptación puede ser tácita o en documento privado, pero para inscribir inmuebles y disponer de muchos bienes hace falta escritura pública.
¿Tienen que ir todos los herederos?
Para adjudicar bienes concretos, sí, en persona o con poder. Un heredero puede aceptar su parte por separado.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar?
No hay un plazo general, pero cualquier interesado puede pedir al notario que requiera a un heredero para que acepte o renuncie en treinta días naturales.
¿Puedo aceptar una parte y renunciar a otra?
No: la aceptación y la renuncia no pueden ser parciales ni condicionales dentro de una misma herencia.