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Renunciar a una herencia

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

La renuncia a una herencia se hace en documento público ante notario y es irrevocable. Quien renuncia no recibe nada ni paga impuesto, y su parte va a quien corresponda según el testamento o la ley. Renunciar «en favor de» otra persona no es una renuncia: fiscalmente es aceptar y donar.

Pluma estilográfica sobre un documento sin firmar

Cómo se renuncia

El Código Civil exige que la renuncia se haga ante notario, en instrumento público. No puede ser parcial ni condicionada: se renuncia a toda la herencia o a nada. Y es irrevocable: una vez hecha, no se puede recuperar la condición de heredero. Tampoco se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento.

Antes de renunciar hay que tener cuidado con los actos que suponen aceptación tácita, como disponer de bienes de la herencia: después ya no se podría renunciar.

A quién va la parte renunciada

Depende de si hay testamento y de lo que diga. Si el testamento prevé un sustituto, va al sustituto. Si no, puede acrecer a los demás coherederos. En la sucesión sin testamento, la parte del renunciante pasa a los demás herederos de su mismo grado, y sus hijos no heredan en su lugar por representación: solo si renuncian todos los del mismo grado heredan los del grado siguiente por derecho propio.

Renuncia pura o en favor de alguien

La renuncia pura, simple y gratuita es la verdadera renuncia: el renunciante no paga impuesto, y quien recibe la parte renunciada tributa por ella. Para evitar que la renuncia se use para pagar menos, hay normas, como la navarra, que obligan al beneficiario a tributar con la tarifa que habría correspondido al renunciante cuando la suya propia resultaría más baja. Conviene comprobar la regla del territorio antes de renunciar.

La renuncia en favor de una persona concreta, en cambio, se trata como una aceptación seguida de una donación: el renunciante tributa por la herencia y el beneficiario, por la donación. Dos impuestos en lugar de uno. Lo explicamos en donaciones en vida.

Renunciar por deudas

El motivo más habitual para renunciar es que las deudas superan a los bienes. Antes de hacerlo, valora la aceptación a beneficio de inventario, que protege igual tu patrimonio y te permite quedarte con lo que sobre si al final el balance es positivo. Y ten en cuenta que, si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en tu nombre hasta cubrir sus créditos.

La renuncia y la plusvalía

La renuncia pura también afecta a la plusvalía municipal: la paga quien finalmente recibe el inmueble. Y si la renuncia se hace después de prescrito el impuesto de la herencia, se trata como una donación. Si dudas entre renunciar o aceptar, revisa antes los costes de la herencia: a veces el problema no son las deudas, sino la falta de liquidez para pagar los gastos, y tiene otras soluciones.

Preguntas frecuentes

¿Se puede renunciar a una herencia gratis?

La renuncia requiere escritura ante notario, con su arancel, pero quien renuncia no paga impuesto de sucesiones.

¿Pueden heredar mis hijos si yo renuncio?

En la sucesión sin testamento, no por representación: tu parte va a los demás herederos de tu grado. Solo si renuncian todos, heredarían los del grado siguiente.

¿Puedo renunciar solo a la casa?

No. La renuncia es a toda la herencia; no puede ser parcial.

¿Qué pasa si renuncio en favor de mi hermano?

Fiscalmente, aceptas y le donas tu parte: pagas el impuesto de sucesiones y él el de donaciones.