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Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Aceptar a beneficio de inventario permite heredar sin responder de las deudas del fallecido con tu propio patrimonio: las deudas se pagan solo con los bienes de la herencia. Se hace ante notario, con un inventario fiel de bienes y deudas, y está sujeta a plazos cortos.

Balanza con monedas y documentos

Qué protege

Quien acepta una herencia pura y simplemente responde de todas las deudas del fallecido, no solo con lo heredado, sino también con sus propios bienes. La aceptación a beneficio de inventario rompe esa confusión de patrimonios: los acreedores cobran con los bienes de la herencia y, si no alcanzan, el heredero no pone nada de su bolsillo. Si sobra algo tras pagar las deudas, es para el heredero.

Cuándo conviene

Es la opción razonable cuando no se sabe si las deudas superan a los bienes: negocios del fallecido, avales, préstamos personales, deudas con Hacienda o la Seguridad Social. En lugar de elegir a ciegas entre aceptar y renunciar, permite conocer el balance antes de asumir nada. Lo explicamos también en herencia con deudas.

Cómo se hace

Se declara ante notario y va acompañada de la formación de un inventario fiel y exacto de los bienes y deudas, con citación de los acreedores y legatarios. Durante su formación y liquidación, el heredero no puede disponer libremente de los bienes: la herencia se administra para pagar primero a los acreedores. El Código Civil fija plazos breves, de treinta días en varios supuestos, para declarar esta aceptación desde que el heredero sabe que lo es o tiene los bienes en su poder, y para iniciar y concluir el inventario. Dejarlos pasar puede convertir la aceptación en pura y simple, así que conviene actuar pronto y con asesoramiento.

Cómo se pierde

El beneficio de inventario se pierde si el heredero oculta bienes a sabiendas, si no incluye bienes en el inventario o si vende bienes de la herencia sin respetar las reglas de la liquidación. En esos casos pasa a responder como si hubiera aceptado pura y simplemente.

Y el impuesto

La aceptación a beneficio de inventario no exime del impuesto de sucesiones: se tributa por el valor neto que finalmente se reciba. Las deudas acreditadas se restan de la base, así que si la herencia es deficitaria, no hay cuota. El plazo de seis meses sigue corriendo: si el inventario va para largo, pide la prórroga a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre aceptar a beneficio de inventario y renunciar?

Renunciando no recibes nada. Aceptando a beneficio de inventario, recibes lo que quede después de pagar las deudas con los bienes de la herencia, sin arriesgar tu patrimonio.

¿Se hace ante notario?

Sí, la declaración se hace ante notario, que también interviene en la formación del inventario.

¿Puedo vender bienes durante el inventario?

No libremente. La herencia se administra para pagar a los acreedores y vender sin respetar las reglas hace perder el beneficio.

¿Hay plazo para acogerse?

Sí, y es breve, de treinta días en varios supuestos del Código Civil. Conviene consultarlo en cuanto surjan dudas sobre las deudas.