Saltar al contenido

Los herederos forzosos

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Son herederos forzosos, o legitimarios, los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo. Tienen derecho a su legítima aunque el testamento diga otra cosa, salvo que se les desherede con justa causa o sean indignos de suceder.

Retrato de familia de tres generaciones

Quiénes son

El art. 807 del Código Civil enumera a los legitimarios: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos. Los nietos solo son legitimarios cuando ocupan el lugar de un hijo que ha fallecido antes, ha sido desheredado o es indigno.

Por qué hay un orden

Los ascendientes solo son legitimarios si no hay descendientes: un padre que deja hijos no tiene que reservar nada a sus propios padres. El cónyuge viudo, en cambio, concurre siempre, con un usufructo cuya extensión depende de con quién comparta la herencia. Tienes las cuantías en la legítima y los tercios y puedes calcularlas con la calculadora de legítima.

Si el testamento los olvida

Omitir en el testamento a un heredero forzoso es una preterición. Si fue intencional, el preterido puede reclamar su legítima, reduciendo lo necesario de lo dejado a otros. Si fue involuntaria, por ejemplo un hijo nacido después del testamento, y afecta a todos los descendientes, puede anular la institución de herederos y abrir la sucesión según la ley, respetando legados y mejoras que no sean inoficiosos. Son situaciones que conviene revisar con un abogado antes de firmar la partición.

Cuándo pierden su derecho

Un heredero forzoso puede quedar sin legítima por desheredación, hecha en testamento por una causa legal, o por indignidad, que la ley aplica a conductas graves contra el causante, como haber atentado contra su vida o haber sido condenado por ciertos delitos contra él. En ambos casos, los hijos del desheredado o indigno ocupan su lugar y conservan la legítima.

En los derechos forales

En Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco, la condición de legitimario y la cuantía de la legítima son distintas. Hay territorios donde solo los descendientes son legitimarios, otros donde la legítima es colectiva y puede atribuirse a uno solo de los hijos, y en Navarra la legítima es formal y no tiene contenido económico. Depende de la vecindad civil del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Son herederos forzosos los hermanos?

No en el Código Civil. Pueden heredar por testamento o, sin testamento, si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.

¿Los nietos son herederos forzosos?

Solo si ocupan el lugar de un hijo premuerto, desheredado o indigno.

¿Qué pasa si mi padre me dejó fuera del testamento?

Si eres heredero forzoso, puedes reclamar tu legítima salvo que exista una desheredación válida.

¿El cónyuge viudo es heredero forzoso?

Sí, con una legítima en usufructo cuya extensión depende de si concurre con hijos, con padres o con nadie.