La legítima y los tres tercios
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares. Con el Código Civil, si hay hijos, dos tercios son para ellos: uno a partes iguales y otro que el testador reparte entre sus descendientes como quiera. El tercio restante es de libre disposición.

Los tres tercios
Cuando el fallecido deja hijos o descendientes, el Código Civil divide la herencia en tres partes iguales. El tercio de legítima estricta se reparte a partes iguales entre los hijos, y el testador no puede gravarlo ni alterarlo. El tercio de mejora también es para los descendientes, pero el testador decide cómo lo distribuye: puede dárselo entero a un hijo, a un nieto o repartirlo como quiera. El tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona o entidad.
Con una herencia de 450.000,00 € y 3 hijos, cada tercio es de 150.000,00 €. Cada hijo tiene asegurados 50.000,00 € por la legítima estricta; el resto depende del testamento. Pruébalo con tus cifras en la calculadora de legítima.
Sin hijos: padres y cónyuge
Si no hay descendientes, la legítima corresponde a los padres o ascendientes: la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. El resto es de libre disposición. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el único legitimario es el cónyuge, con el usufructo de dos tercios. Los hermanos no son herederos forzosos: pueden quedar fuera del testamento sin que eso lo invalide.
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La legítima del cónyuge viudo
El cónyuge viudo no separado es legitimario, pero su legítima es en usufructo, no en propiedad: el usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos, de la mitad si concurre con ascendientes y de dos tercios si no hay ni unos ni otros. Además, conserva su mitad de los bienes gananciales, que no forma parte de la herencia. Lo desarrollamos en usufructo del viudo y nuda propiedad.
Sobre qué se calcula
La legítima no se calcula solo sobre lo que queda al morir. Primero se toma el valor de los bienes del fallecido, se restan sus deudas y cargas, y se suman las donaciones que hizo en vida. Sobre ese total se calculan los tercios. Por eso una donación importante a un hijo en vida afecta después al reparto entre todos: lo explicamos en colación y computación.
No se aplica igual en toda España
Todo lo anterior es el Código Civil. Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco tienen derecho civil propio, con legítimas distintas: en algunos casos más reducidas, en otros colectivas, y en Navarra puramente formal. Lo que determina qué régimen se aplica es la vecindad civil del fallecido, no dónde vivía. Si el fallecido tenía vecindad civil foral, las cifras de esta guía no sirven y hay que acudir a su derecho propio, preferiblemente con un profesional que lo conozca.
Preguntas frecuentes
¿Qué parte de la herencia es para los hijos obligatoriamente?
Con el Código Civil, dos tercios: el de legítima estricta, a partes iguales, y el de mejora, que el testador reparte entre descendientes.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas legales, expresadas en testamento. Si no, conserva su legítima.
¿Los hermanos tienen legítima?
No. Los hermanos no son herederos forzosos en el Código Civil.
¿La legítima se cobra en dinero o en bienes?
En principio en bienes de la herencia, aunque la ley permite en ciertos casos pagarla en metálico.