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Impuesto de sucesiones en Extremadura

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

En Extremadura, un hijo que hereda 300.000 euros paga 0,00 € de impuesto de sucesiones, y un hermano que hereda 150.000 euros, 31.393,57 €. Así funciona y así se calcula, con la norma verificada a 21 de septiembre de 2026.

Impuesto de sucesiones en Extremadura

Cómo funciona el impuesto en Extremadura

Extremadura acumula dos beneficios para hijos, nietos, cónyuge y padres: una reducción de 500.000 euros en la base, vigente desde el 1 de enero de 2025, y una bonificación del 99 % de la cuota, que alcanza también a los seguros de vida. Con los dos juntos, las herencias hasta 500.000 euros no pagan y por encima pagan muy poco.

Cuánto se paga: ejemplos calculados

La tabla muestra el impuesto estimado para distintos herederos e importes si el fallecido residía en Extremadura. Las cifras están calculadas con el mismo motor que la calculadora, sin patrimonio previo relevante y sin reducciones por vivienda habitual, seguros o discapacidad.

Quién hereda150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo de 30 años0,00 €0,00 €316,41 €
Hijo de 17 años0,00 €0,00 €316,41 €
Cónyuge0,00 €0,00 €316,41 €
Hermano31.393,57 €84.855,11 €266.644,02 €
Sobrino31.393,57 €84.855,11 €266.644,02 €
Primo o sin parentesco42.523,07 €110.933,62 €340.537,52 €

Un hijo de 30 años que hereda 300.000 euros paga 0,00 €, y si hereda 700.000, 316,41 €. Un hermano que hereda 150.000 euros paga 31.393,57 €.

Hijos, cónyuge y padres

Con una herencia de 700.000 euros de padre a hijo, Extremadura ocupa el puesto 6 de 21 territorios ordenados de menos a más impuesto. Para un hermano que hereda 150.000 euros, comparte el puesto 16 de 21 con otros 5 territorios. Puedes ver la clasificación completa y probar otros importes en el comparador.

Lo que determina el resultado para la familia directa es la combinación de reducción, tarifa y bonificación descrita arriba. Para entender cada pieza por separado tienes las guías de grupos de parentesco y de tarifa y coeficientes.

Hermanos, sobrinos y otros parientes

Hermanos, sobrinos y tíos no tienen bonificación y aplican la tarifa estatal, salvo que estén inscritos en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, que extiende los beneficios de los Grupos I y II a hijastros, parejas de ascendientes y convivientes de los tres últimos años. Desde el 5 de agosto de 2026 incluye también a los sobrinos del fallecido que no tenga descendientes directos.

Vivienda habitual y otras reducciones

La reducción por discapacidad es propia y sustituye a la estatal: 60.000, 120.000 o 180.000 euros según el grado sea igual o superior al 33 %, 50 % o 65 %.

Lo que conviene saber

Dos requisitos que se olvidan: la bonificación del 99 % se pierde entera si se presenta fuera de plazo, y todos los beneficios exigen que los pagos se hagan por medios bancarios. La escala del 99, 50 y 0 % que se atribuye a menudo a las herencias extremeñas es la de sus donaciones.

Dónde y cuándo se presenta

La normativa de Extremadura se aplica cuando el fallecido tuvo allí su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o de dónde estén los bienes. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Aunque la cuota salga a cero, la declaración se presenta. Tienes las fechas en el calendario de plazos y el procedimiento en trámites y plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar 300.000 euros en Extremadura?

Con la normativa verificada a 21 de septiembre de 2026, un hijo de 30 años sin patrimonio previo relevante pagaría 0,00 €, sin contar reducciones por vivienda habitual o seguros.

¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Extremadura?

Sí. Un hermano que hereda 150.000 euros pagaría unos 31.393,57 €. La cifra exacta depende de su patrimonio previo y de las reducciones que pueda aplicar.

¿Qué norma regula el impuesto en Extremadura?

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura, arts. 17, 18, 20 y 20 bis a 20 quater, junto con la Ley 29/1987 en lo no regulado por ella.

¿Se aplica la normativa de Extremadura si yo vivo en otra comunidad?

Sí, si el fallecido residía en Extremadura. Lo que cuenta es su residencia habitual en los cinco años anteriores, no la del heredero.