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Impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

En la Comunidad de Madrid, un hijo que hereda 300.000 euros paga 513,87 € de impuesto de sucesiones, y un hermano que hereda 150.000 euros, 15.695,81 €. Así funciona y así se calcula, con la norma verificada a 21 de septiembre de 2026.

Impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid

Cómo funciona el impuesto en la Comunidad de Madrid

Madrid aplica sus propias reducciones por parentesco, que sustituyen a las estatales: 16.000 euros para hijos, cónyuge y padres y 8.000 para el Grupo III. Sobre la cuota, una bonificación del 99 % para los Grupos I y II, sin límite de importe.

Cuánto se paga: ejemplos calculados

La tabla muestra el impuesto estimado para distintos herederos e importes si el fallecido residía en la Comunidad de Madrid. Las cifras están calculadas con el mismo motor que la calculadora, sin patrimonio previo relevante y sin reducciones por vivienda habitual, seguros o discapacidad.

Quién hereda150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo de 30 años182,70 €513,87 €1.655,09 €
Hijo de 17 años153,22 €473,07 €1.607,49 €
Cónyuge182,70 €513,87 €1.655,09 €
Hermano15.695,81 €42.426,23 €133.320,47 €
Sobrino15.695,81 €42.426,23 €133.320,47 €
Primo o sin parentesco42.523,07 €110.933,62 €340.537,52 €

Un hijo de 30 años que hereda 300.000 euros paga 513,87 €, y si hereda 700.000, 1.655,09 €. Un hermano que hereda 150.000 euros paga 15.695,81 €.

Hijos, cónyuge y padres

Con una herencia de 700.000 euros de padre a hijo, la Comunidad de Madrid ocupa el puesto 9 de 21 territorios ordenados de menos a más impuesto. Para un hermano que hereda 150.000 euros, ocupa el puesto 5 de 21 territorios ordenados de menos a más impuesto. Puedes ver la clasificación completa y probar otros importes en el comparador.

Lo que determina el resultado para la familia directa es la combinación de reducción, tarifa y bonificación descrita arriba. Para entender cada pieza por separado tienes las guías de grupos de parentesco y de tarifa y coeficientes.

Hermanos, sobrinos y otros parientes

Desde el 1 de julio de 2025 la bonificación del Grupo III es del 50 % (antes, 25 %) y se extiende por primera vez a los parientes por afinidad. Tiene una condición: solo se aplica a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados por el propio contribuyente en una autoliquidación presentada sin requerimiento previo. Si Hacienda descubre un bien no declarado, ese bien pierde la bonificación.

Vivienda habitual y otras reducciones

Madrid no tiene mejora propia de la reducción por vivienda habitual: se aplica la estatal, del 95 % con un límite de 122.606,47 euros por heredero y diez años de permanencia. La versión de los «cinco años y 123.000 euros» que circula no está en la norma.

Lo que conviene saber

Como el impuesto se calcula con la norma vigente el día del fallecimiento, un hermano que heredó en junio de 2025 tributó con el 25 % y uno que heredó en julio, con el 50 %.

Dónde y cuándo se presenta

La normativa de la Comunidad de Madrid se aplica cuando el fallecido tuvo allí su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o de dónde estén los bienes. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Aunque la cuota salga a cero, la declaración se presenta. Tienes las fechas en el calendario de plazos y el procedimiento en trámites y plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar 300.000 euros en la Comunidad de Madrid?

Con la normativa verificada a 21 de septiembre de 2026, un hijo de 30 años sin patrimonio previo relevante pagaría 513,87 €, sin contar reducciones por vivienda habitual o seguros.

¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en la Comunidad de Madrid?

Sí. Un hermano que hereda 150.000 euros pagaría unos 15.695,81 €. La cifra exacta depende de su patrimonio previo y de las reducciones que pueda aplicar.

¿Qué norma regula el impuesto en la Comunidad de Madrid?

Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, arts. 21 a 25, junto con la Ley 29/1987 en lo no regulado por ella.

¿Se aplica la normativa de la Comunidad de Madrid si yo vivo en otra comunidad?

Sí, si el fallecido residía en la Comunidad de Madrid. Lo que cuenta es su residencia habitual en los cinco años anteriores, no la del heredero.