La herencia yacente
La herencia yacente es la situación de los bienes del fallecido mientras los herederos no han aceptado. No tiene dueño todavía, pero sigue generando rentas, gastos y obligaciones fiscales, que hay que atender aunque nadie haya firmado nada.

Un patrimonio sin dueño provisional
Desde el fallecimiento hasta la aceptación, los bienes no pertenecen todavía a nadie: forman una herencia yacente. Puede durar semanas o años, según lo que tarden los herederos en aceptar o renunciar. Durante ese tiempo hay que conservar los bienes, cobrar las rentas y pagar las deudas y recibos, y alguien tiene que ocuparse de ello.
Quién la administra
Si el testamento nombra un albacea o administrador, es quien se encarga. Si no, suelen ser los llamados a heredar, de común acuerdo, y cuando hay conflicto o incertidumbre cabe pedir un administrador judicial. Los actos de pura conservación y administración provisional no implican aceptación tácita, pero conviene no ir más allá: vender bienes, por ejemplo, sí supondría aceptar.
Te interesa también
Obligaciones fiscales
A efectos fiscales, la herencia yacente es una entidad en régimen de atribución de rentas: tiene su propio NIF, y las rentas que genera, como alquileres o intereses, se atribuyen a los herederos según sus cuotas para su declaración en el IRPF. Si genera rentas, debe cumplir sus propias obligaciones informativas. Además, el IBI y los demás tributos de los inmuebles siguen devengándose y deben pagarse con cargo a la herencia.
Cuentas, recibos e inmuebles
Los bancos bloquean las cuentas del fallecido al conocer la muerte, pero suelen permitir ciertos pagos, como los del entierro, y los recibos domiciliados necesarios para conservar los bienes. Los suministros de las viviendas conviene mantenerlos hasta decidir qué hacer con ellas. Tienes más detalles en el dinero en el banco del fallecido y en el IBI de una vivienda heredada.
Cómo se sale de la herencia yacente
La herencia yacente termina cuando los herederos aceptan o renuncian. Si alguno no se decide y bloquea la situación, cualquier interesado puede acudir al notario para que le requiera a aceptar o renunciar en un plazo de treinta días naturales, advirtiéndole de que, si no contesta, se entenderá que acepta pura y simplemente. Mientras tanto, el plazo del impuesto sigue corriendo desde el fallecimiento: lo tienes en el plazo de seis meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?
No hay un límite legal general. Dura hasta que los herederos aceptan o renuncian, aunque cualquier interesado puede forzar la decisión mediante requerimiento notarial.
¿Tiene que presentar declaraciones de impuestos?
Sus rentas se atribuyen a los herederos, que las declaran en su IRPF. La herencia yacente tiene NIF propio y obligaciones informativas si genera rentas.
¿Quién paga los recibos mientras tanto?
La propia herencia, con cargo a los bienes del fallecido; los bancos suelen permitir los pagos necesarios.
¿Administrar los bienes supone aceptar la herencia?
Los actos de conservación y administración provisional no; vender o disponer de bienes, sí.
Sigue con estas guías