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El cambio de titularidad en el Catastro tras una herencia

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Cuando la herencia se formaliza en escritura, el notario comunica el cambio al Catastro y los herederos no tienen que hacer nada más, siempre que aporten la referencia catastral. Si no hay escritura, o el cambio no se refleja, los herederos deben declararlo.

Pantalla de ordenador con un mapa parcelario

Por qué importa

El Catastro es el registro administrativo de los inmuebles: describe cada uno, fija su valor catastral y su valor de referencia, e identifica a su titular. Del titular catastral depende quién recibe el recibo del IBI y quién figura como obligado en otros tributos locales. Mientras el inmueble siga a nombre del fallecido, los recibos se emitirán a su nombre, y eso complica su pago y domiciliación. No es lo mismo que el Registro de la Propiedad, que protege la titularidad jurídica: lo explicamos en inscribir la herencia en el Registro.

El procedimiento de comunicación

La Ley del Catastro Inmobiliario establece un procedimiento de comunicación por el que notarios y registradores informan al Catastro de los cambios de titularidad que documentan o inscriben. Si la escritura de aceptación y adjudicación incluye la referencia catastral de cada inmueble, el notario comunica la transmisión y el Catastro actualiza la titularidad sin que los herederos presenten nada. Por eso conviene llevar a la notaría el último recibo del IBI o una consulta catastral de cada inmueble.

Cuándo hay que declararlo

Si el cambio no se ha formalizado en escritura, si faltaba la referencia catastral o si pasado un tiempo sigue sin reflejarse, los herederos deben presentar una declaración de alteración catastral, que puede hacerse en la sede electrónica del Catastro. La norma fija un plazo de dos meses desde la alteración para declararla. No declararla puede dar lugar a sanción, aunque en la práctica lo más habitual es que el cambio llegue por la vía notarial.

Cómo comprobarlo

Unas semanas después de la escritura, consulta el inmueble en la sede electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve. Si ya figura a tu nombre, el siguiente recibo del IBI te llegará a ti. En catastralvirtual.com tienes guías paso a paso sobre la sede electrónica, la referencia catastral y los certificados.

Varios herederos

Si el inmueble se adjudica a varios herederos en proindiviso, todos figuran como cotitulares catastrales con su porcentaje. El IBI se emite a nombre de uno de ellos como representante, aunque todos responden, y cualquiera puede pedir que se divida el recibo según las cuotas. Lo explicamos en el IBI de una vivienda heredada y en bienes en proindiviso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir al Catastro después de heredar?

Normalmente no: si la herencia se firma en escritura con la referencia catastral, el notario comunica el cambio.

¿Qué plazo hay para declarar el cambio?

Dos meses desde la alteración, cuando no llega por la vía notarial o registral.

¿Cuánto cuesta el cambio de titularidad catastral?

La declaración ante el Catastro no tiene coste.

¿Es lo mismo que inscribir en el Registro?

No. El Catastro es un registro administrativo y fiscal; el Registro de la Propiedad protege la titularidad jurídica.