El IBI de una vivienda heredada
El IBI se devenga el 1 de enero y lo paga quien era titular ese día. El del año del fallecimiento corresponde al fallecido y se paga con cargo a la herencia; desde el año siguiente, a los herederos. Los recibos pendientes de años anteriores siguen afectando al inmueble, sea quien sea el nuevo dueño.

La regla del 1 de enero
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el primer día del año, y el obligado a pagarlo es quien era titular del inmueble ese día. Si el fallecimiento ocurre en marzo, el IBI de ese año es una deuda del fallecido, aunque el recibo se cobre en otoño, y se paga con los bienes de la herencia. Es además una deuda deducible en el impuesto de sucesiones si estaba pendiente al fallecimiento.
Los años siguientes
A partir del 1 de enero siguiente, el IBI corresponde a los herederos, o a la herencia yacente si todavía no han aceptado. Para que el recibo llegue a su nombre, el inmueble tiene que figurar a su nombre en el Catastro: lo explicamos en cambio de titularidad catastral. Mientras no se actualice, el recibo seguirá emitiéndose a nombre del fallecido, pero debe pagarse igualmente.
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El reparto entre herederos
La ley no obliga a prorratear el IBI del año de una venta o de una herencia, pero los herederos pueden acordar cómo lo reparten. Cuando varios heredan en proindiviso, el recibo se emite a nombre de uno como representante, aunque todos responden; cualquiera de ellos puede pedir al ayuntamiento que se divida el recibo en proporción a las cuotas, aportando los datos de los demás. Y si el cónyuge viudo tiene el usufructo, es él quien paga el IBI: lo explicamos en usufructo y nuda propiedad.
Recibos pendientes de años anteriores
El IBI tiene una afección real: el inmueble responde de las cuotas pendientes aunque cambie de dueño. Si el fallecido dejó recibos sin pagar, el ayuntamiento puede reclamarlos a los herederos y, en último término, ir contra el inmueble. Antes de aceptar, pide al ayuntamiento un certificado de deudas del inmueble; esas deudas son también deducibles en el impuesto de sucesiones.
Bonificaciones del IBI
Algunos ayuntamientos bonifican el IBI de las familias numerosas o de viviendas con sistemas de energía solar, entre otros supuestos. Si el fallecido tenía una bonificación personal, no se transmite automáticamente: los herederos deben comprobar si cumplen los requisitos y solicitarla a su nombre. En catastralvirtual.com tienes una guía completa del IBI.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI el año en que muere el titular?
El fallecido, porque era titular el 1 de enero. Se paga con cargo a la herencia.
¿Desde cuándo pagan los herederos el IBI?
Desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento.
¿Me pueden reclamar IBI atrasados del fallecido?
Sí. El inmueble responde de las cuotas pendientes, y el ayuntamiento puede reclamarlas a los herederos.
¿Se puede dividir el recibo entre hermanos?
Sí, cualquier cotitular puede pedir al ayuntamiento que lo divida según las cuotas de cada uno.
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