Impuesto de sucesiones en las Illes Balears
En las Illes Balears, un hijo que hereda 300.000 euros paga 0,00 € de impuesto de sucesiones, y un hermano que hereda 150.000 euros, 23.545,17 €. Así funciona y así se calcula, con la norma verificada a 21 de septiembre de 2026.

Cómo funciona el impuesto en las Illes Balears
Desde el Decreto-ley 4/2023, Baleares aplica una bonificación del 100 % de la cuota a hijos, nietos, cónyuge y padres (art. 36). No hay límite de importe: una herencia de padres a hijos no paga nada sea cual sea su tamaño. La bonificación se aplica sobre la cuota íntegra corregida, es decir, después del coeficiente multiplicador.
Cuánto se paga: ejemplos calculados
La tabla muestra el impuesto estimado para distintos herederos e importes si el fallecido residía en las Illes Balears. Las cifras están calculadas con el mismo motor que la calculadora, sin patrimonio previo relevante y sin reducciones por vivienda habitual, seguros o discapacidad.
| Quién hereda | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|
| Hijo de 30 años | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Hijo de 17 años | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Cónyuge | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Hermano | 23.545,17 € | 63.641,33 € | 199.983,02 € |
| Sobrino | 23.545,17 € | 63.641,33 € | 199.983,02 € |
| Primo o sin parentesco | 42.523,07 € | 110.933,62 € | 340.537,52 € |
Un hijo de 30 años que hereda 300.000 euros paga 0,00 €, y si hereda 700.000, 0,00 €. Un hermano que hereda 150.000 euros paga 23.545,17 €.
Hijos, cónyuge y padres
Con una herencia de 700.000 euros de padre a hijo, las Illes Balears está entre los más baratos de España: comparte el primer puesto con otros 3 territorios que tampoco cobran nada. Para un hermano que hereda 150.000 euros, comparte el puesto 11 de 21 con otros 1 territorios. Puedes ver la clasificación completa y probar otros importes en el comparador.
Lo que determina el resultado para la familia directa es la combinación de reducción, tarifa y bonificación descrita arriba. Para entender cada pieza por separado tienes las guías de grupos de parentesco y de tarifa y coeficientes.
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Hermanos, sobrinos y otros parientes
Para el Grupo III la bonificación depende de con quién concurra el heredero (art. 36 bis). Los hermanos, sobrinos y tíos por consanguinidad tienen un 50 % si no concurren con descendientes del fallecido, o si los que hay están desheredados; en los demás casos, el 25 %. Los afines, como yernos, nueras o suegros, se quedan siempre en el 25 %.
Vivienda habitual y otras reducciones
El valor de los inmuebles a efectos de estas bonificaciones es el valor de referencia del Catastro, como establece la disposición adicional tercera del texto refundido. Para inmuebles heredados conviene consultar ese valor antes de declarar.
Lo que conviene saber
Las bonificaciones se extienden a los pactos sucesorios de la Ley 8/2022 de sucesión voluntaria paccionada: en Baleares se puede recibir en vida con el mismo trato fiscal que una herencia. Y la bonificación no exime de presentar la autoliquidación.
Dónde y cuándo se presenta
La normativa de las Illes Balears se aplica cuando el fallecido tuvo allí su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o de dónde estén los bienes. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Aunque la cuota salga a cero, la declaración se presenta. Tienes las fechas en el calendario de plazos y el procedimiento en trámites y plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar 300.000 euros en las Illes Balears?
Con la normativa verificada a 21 de septiembre de 2026, un hijo de 30 años sin patrimonio previo relevante pagaría 0,00 €, sin contar reducciones por vivienda habitual o seguros.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en las Illes Balears?
Sí. Un hermano que hereda 150.000 euros pagaría unos 23.545,17 €. La cifra exacta depende de su patrimonio previo y de las reducciones que pueda aplicar.
¿Qué norma regula el impuesto en las Illes Balears?
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears, arts. 36 y 36 bis, junto con la Ley 29/1987 en lo no regulado por ella.
¿Se aplica la normativa de las Illes Balears si yo vivo en otra comunidad?
Sí, si el fallecido residía en las Illes Balears. Lo que cuenta es su residencia habitual en los cinco años anteriores, no la del heredero.
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