Impuesto de sucesiones en Cataluña
En Cataluña, un hijo que hereda 300.000 euros paga 10.350,00 € de impuesto de sucesiones, y un hermano que hereda 150.000 euros, 21.631,28 €. Así funciona y así se calcula, con la norma verificada a 21 de septiembre de 2026.

Cómo funciona el impuesto en Cataluña
Cataluña tiene el mecanismo más complejo del régimen común. Su tarifa es propia, del 7 % al 32 %, y sus reducciones por parentesco también: 100.000 euros para cónyuge e hijos, 50.000 para el resto de descendientes, 30.000 para los padres. El cónyuge tiene además una bonificación fija del 99 %.
Para hijos y padres la bonificación es un porcentaje medio ponderado que se calcula tramo a tramo sobre la base imponible, como una escala de IRPF: en el Grupo II empieza en el 60 % y baja hasta el 0 % por encima de 3 millones; en el Grupo I va del 99 % al 20 %. El error más repetido es aplicar el porcentaje acumulado del tramo en que cae la base en lugar de la media ponderada.
Cuánto se paga: ejemplos calculados
La tabla muestra el impuesto estimado para distintos herederos e importes si el fallecido residía en Cataluña. Las cifras están calculadas con el mismo motor que la calculadora, sin patrimonio previo relevante y sin reducciones por vivienda habitual, seguros o discapacidad.
| Quién hereda | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|
| Hijo de 30 años | 1.458,45 € | 10.350,00 € | 54.747,00 € |
| Hijo de 17 años | 2,34 € | 445,20 € | 9.217,13 € |
| Cónyuge | 35,00 € | 230,00 € | 1.050,00 € |
| Hermano | 21.631,28 € | 61.368,05 € | 201.828,46 € |
| Sobrino | 21.631,28 € | 61.368,05 € | 201.828,46 € |
| Primo o sin parentesco | 29.000,00 € | 80.000,00 € | 258.000,00 € |
Un hijo de 30 años que hereda 300.000 euros paga 10.350,00 €, y si hereda 700.000, 54.747,00 €. Un hermano que hereda 150.000 euros paga 21.631,28 €.
Hijos, cónyuge y padres
Con una herencia de 700.000 euros de padre a hijo, Cataluña ocupa el puesto 20 de 21 territorios ordenados de menos a más impuesto. Para un hermano que hereda 150.000 euros, ocupa el puesto 10 de 21 territorios ordenados de menos a más impuesto. Puedes ver la clasificación completa y probar otros importes en el comparador.
Lo que determina el resultado para la familia directa es la combinación de reducción, tarifa y bonificación descrita arriba. Para entender cada pieza por separado tienes las guías de grupos de parentesco y de tarifa y coeficientes.
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Hermanos, sobrinos y otros parientes
Hermanos, sobrinos y tíos tienen una reducción de 8.000 euros y ninguna bonificación. Sus coeficientes multiplicadores son fijos, 1,5882 para el Grupo III y 2,0 para el IV, sin depender del patrimonio previo.
Vivienda habitual y otras reducciones
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 % con un límite de 500.000 euros para el conjunto de herederos, prorrateado, con un mínimo de 180.000 euros por persona, y exige mantenerla cinco años. Es compatible con la bonificación.
Lo que conviene saber
La bonificación es incompatible con la mayoría de reducciones que hay que solicitar, como las de empresa familiar, salvo la de vivienda habitual (art. 58 bis.4). El heredero debe elegir entre esas reducciones o la bonificación, y conviene calcular las dos opciones. Los mayores de 75 años del Grupo II tienen una reducción adicional de 275.000 euros.
Dónde y cuándo se presenta
La normativa de Cataluña se aplica cuando el fallecido tuvo allí su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o de dónde estén los bienes. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Aunque la cuota salga a cero, la declaración se presenta. Tienes las fechas en el calendario de plazos y el procedimiento en trámites y plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar 300.000 euros en Cataluña?
Con la normativa verificada a 21 de septiembre de 2026, un hijo de 30 años sin patrimonio previo relevante pagaría 10.350,00 €, sin contar reducciones por vivienda habitual o seguros.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Cataluña?
Sí. Un hermano que hereda 150.000 euros pagaría unos 21.631,28 €. La cifra exacta depende de su patrimonio previo y de las reducciones que pueda aplicar.
¿Qué norma regula el impuesto en Cataluña?
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Cataluña (refunde la Ley 19/2010), junto con la Ley 29/1987 en lo no regulado por ella.
¿Se aplica la normativa de Cataluña si yo vivo en otra comunidad?
Sí, si el fallecido residía en Cataluña. Lo que cuenta es su residencia habitual en los cinco años anteriores, no la del heredero.
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