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Los pactos sucesorios

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Los pactos sucesorios permiten transmitir bienes en vida con efectos de herencia. Solo existen en los territorios con derecho civil propio, como Galicia, Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra y el País Vasco, y tributan como adquisiciones por causa de muerte. Desde 2021, vender pronto lo recibido tiene un coste en el IRPF.

Apretón de manos sobre un documento notarial

Qué son

El Código Civil prohíbe los contratos sobre la herencia futura, pero varios derechos civiles propios los admiten. Mediante un pacto sucesorio, una persona acuerda con su futuro heredero la transmisión de bienes concretos o de la herencia, a veces con entrega inmediata. En Galicia son habituales la mejora con entrega de bienes y la apartación; en Baleares, la definición y la donación universal; en Cataluña, el heredamiento y el pacto de atribución particular. Cada figura tiene sus requisitos y efectos.

Quién puede usarlos

Lo que decide si se puede hacer un pacto sucesorio es la vecindad civil de quien transmite, no dónde vive ni dónde están los bienes. Una persona con vecindad civil gallega puede pactar aunque viva en Madrid; una con vecindad civil común, no, aunque viva en Galicia. La vecindad civil depende del lugar de nacimiento, de la de los padres y de la residencia prolongada: lo explicamos en cómo se reparte una herencia.

Cómo tributan

Los pactos sucesorios con entrega de bienes en vida tributan en el impuesto de sucesiones como adquisiciones por causa de muerte, y no como donaciones. En la práctica significa aplicar las reducciones y bonificaciones de las herencias, casi siempre más favorables. Baleares, por ejemplo, extiende expresamente a los pactos sucesorios de su Ley 8/2022 la bonificación del 100 % de los Grupos I y II. Galicia, a su vez, obliga a declararlos en un mes, en lugar de seis. Tienes los detalles en las fichas de Galicia y Baleares.

El límite del IRPF desde 2021

Durante años, los pactos sucesorios permitían además aprovechar la plusvalía del muerto en vida: quien recibía un bien lo hacía por su valor actual y podía venderlo enseguida sin ganancia. La Ley 11/2021 lo limitó. Si quien recibe los bienes los vende antes de que pasen cinco años desde el pacto, o antes de que fallezca quien se los transmitió si eso ocurre primero, se toma como valor de adquisición el que tenían para el transmitente, y la ganancia acumulada tributa entonces en el IRPF de quien vende.

Cuándo tienen sentido

Son útiles para ordenar en vida la transmisión de un patrimonio familiar, como una empresa o una vivienda, con el tratamiento fiscal de una herencia y sin esperar al fallecimiento. No sirven para vender inmediatamente con ventaja fiscal. Requieren escritura pública y conviene hacerlos con asesoramiento, porque sus efectos civiles, como la renuncia a la legítima en algunas figuras, son importantes. Compáralos con donar o heredar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un pacto sucesorio?

Un acuerdo, admitido por algunos derechos civiles propios, para transmitir bienes en vida con efectos de herencia.

¿Puedo hacer un pacto sucesorio si vivo en Galicia pero nací en Madrid?

Depende de tu vecindad civil, no de tu residencia: si conservas la vecindad civil común, no.

¿Tributan como donación?

No. Tributan como adquisiciones por causa de muerte, con las reglas de las herencias.

¿Puedo vender enseguida lo recibido?

Sí, pero si lo haces antes de cinco años o antes del fallecimiento del transmitente, tributa en tu IRPF la ganancia acumulada desde que él lo adquirió.