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Autoliquidación o liquidación: quién calcula el impuesto

Por Nuria Castaño · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

En la autoliquidación calculas tú el impuesto y lo pagas al presentarlo; en la liquidación, presentas la documentación y la administración te dice cuánto pagar. Muchas comunidades han hecho obligatoria la autoliquidación, así que lo primero es comprobar qué admite la del fallecido.

Sobre de correspondencia oficial y bolígrafo

Dos formas de cumplir

La Ley 29/1987 contempla dos vías. En la autoliquidación, el heredero determina la deuda, la declara y la ingresa en el mismo acto, normalmente con el modelo 650 o su equivalente autonómico. En la declaración, el heredero presenta el inventario y la documentación, y es la oficina gestora la que calcula la cuota y le notifica una liquidación, con un plazo para pagarla.

Las comunidades pueden exigir la autoliquidación, y la mayoría lo han hecho. Donde se admite la declaración, suele ser una opción poco utilizada, porque retrasa la cifra definitiva y el pago.

Ventajas e inconvenientes de cada una

La autoliquidación da control: sabes desde el principio cuánto pagas, puedes aplicar todas las reducciones y bonificaciones que te correspondan y cierras el trámite en un solo acto. A cambio, la responsabilidad del cálculo es tuya, y si te equivocas a la baja la administración puede regularizar con intereses y, en su caso, sanción.

La declaración traslada el cálculo a la administración, lo que evita errores de cálculo, pero no de datos: si el inventario o los valores declarados son incorrectos, el problema es el mismo. Además, algunas bonificaciones autonómicas exigen expresamente que se aplique en autoliquidación presentada en plazo, como ocurre con la del Grupo III en Madrid.

Los plazos son los mismos

Tanto la autoliquidación como la declaración se presentan en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros. Presentar la declaración en plazo evita los recargos aunque la liquidación llegue después; lo que se paga fuera de plazo es la liquidación, si no se atiende en el periodo que marca la notificación. Los detalles están en el plazo de seis meses.

La comprobación posterior

En cualquiera de las dos vías, la administración puede comprobar los valores declarados durante los cuatro años de prescripción. En los inmuebles, declarar al menos el valor de referencia del Catastro reduce mucho ese riesgo; declarar por debajo lleva casi siempre a una liquidación complementaria. Si recibes una propuesta de valoración que no compartes, puedes alegar y, en su caso, pedir una tasación pericial contradictoria.

Qué conviene en la práctica

En herencias sencillas, con bienes fáciles de valorar y la cuota bonificada, la autoliquidación es la vía más rápida y la que asegura los beneficios fiscales. En herencias con bienes difíciles de valorar o con dudas sobre la normativa aplicable, conviene apoyarse en un profesional antes que renunciar a autoliquidar. Una primera cifra orientativa la tienes en la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que Hacienda me calcule el impuesto de sucesiones?

Solo si la comunidad del fallecido admite la declaración en lugar de la autoliquidación. Muchas la han hecho obligatoria.

¿Pago recargo si la liquidación llega tarde?

No, si presentaste la declaración en plazo. El recargo se genera por presentar fuera de plazo, no por la demora de la administración.

¿Puede Hacienda revisar mi autoliquidación?

Sí, durante el plazo de prescripción de cuatro años, sobre todo los valores de los bienes.

¿Qué pasa si me equivoqué a mi favor?

Puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado de más.